Obligaciones del empleador por la emergencia sanitaria del dengue

El pasado 28/02/2024 se publicó el DS 004-2024-SA que declara en emergencia sanitaria por 90 días por la epidemia del dengue a 18 departamento del Perú y la Provincia Constitucional del Callao (el Perú tiene 24 departamentos). Algunos de estos departamentos: Lima, Cuzco, Tumbes, Ica, Loreto, Ucayali, Madre de Dios.

El artículo 49-d de la Ley 29783, modificada por la Ley 31246 (publicada el 25/06/2021) establece la obligación del empleador en caso de emergencia sanitaria:

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Correspondería entonces al médico ocupacional de la organización (ver artículo ¿toda empresa comercial, industrial o servicios debe contar con un médico ocupacional?) definir las acciones a realizar por la organización para la vigilancia e inteligencia sanitaria del dengue:

Tener presente que según la RM 571-2014-MINSA, el médico ocupacional debe elaborar e implementar:

  • Plan Anual de Salud
  • Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.

Sería deseable que, como resultado de la emergencia sanitaria por el dengue, se modifique alguno de estos documentos vigentes para el presente año 2024  y/o se elabore un adicionalmente un Programa de Vigilancia aplicable al dengue.

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