¿Toda empresa comercial, industrial o servicios debe contar con médico ocupacional?

medico ocupacionalEn el año 2011 se publica la RM 312-2011-MINSA “Protocolo de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, la cual tiene por objetivo la vigilancia de la salud de los “trabajadores” de cualquier actividad (industrial, servicios, comercial, pública,  privada, con o sin fines de lucro).

Esta resolución ministerial, indicaba que TODA empresa y/o ambiente de trabajo debía contar con un médico ocupacional, independientemente del número de trabajadores con que cuente. Inicialmente en su artículo 6.7.2 indicaba que si la empresa y/o ambiente de trabajo contaba con:

  • Menos de 200 trabajadores (incluyendo los de servicios terceros), debía contar con un médico ocupacional mínimo dos veces por semana, 04 horas cada vez.
  • Más de 200 trabajadores (incluyendo los de servicios terceros), debía contar con un médico ocupacional mínimo 05 días a la semana, 06 horas cada día.

Este artículo fue posteriormente modificado mediante la RM 571-2014 MINSA que establece que:

  • Empresas con más de 500 trabajadores deben contar con un médico 05 días a la semana, 06 horas diarias.
  • Para empresas con menos de 500 trabajadores, no se exige un mínimo de horas presenciales.
  • En ambos casos establece que, son de competencia del médico ocupacional el elaborar el “Plan Anual de Salud Ocupacional” y el “Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores” (ver listado de todas las funciones que por disposición legal se asignan al médico ocupacional en artículo que publicamos el 19 de enero 2016).
  • Se exceptúa las empresas consideradas de alto riesgo (ver anexo 5 del DS 003-98-SA), para los cuales aplica los estándares establecidos en sus respectivos sectores.
  • Las actividades de vigilancia de la salud incluye a los trabajadores, contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo.

Recordar que el médico, para ser considerado “médico ocupacional”, debe reunir ciertas competencias mínimas establecidas en la RM 004-2014-MINSA.

Si deseas recibir semanalmente estos artículos, escríbenos a informes@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.

Related Posts

4 Comentarios

  1. Gracias por la información brindada en temas de SST. Espero me mantengan informado cada vez que haya este tipo de información .
    saludos.

    • Estimado Gustavo, como siempre estaremos enviando cada lunes un artículo que esperamos sea de su interés.

      Atte.

      Eco Global Consultores

  2. Me parece interesante esta pagina; espero que den. Alertas cuando salgan leyes nuevas de SST

    • Estimado lector, estamos ingresando su correo a nuestra base de datos para enviarle semanalmente artículos sobre nuevas leyes publicada sobre temas de calidad, seguridad y salud, medio ambiente y relaciones laborales. así como temas de interés sobre estos sistemas de gestión.

      Atte

      Eco Global Consultores

Deja tu comentario