Criterios de SST a observar con contratistas y evitar sanciones

Como sabemos, el art. 68 de la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, establece la responsabilidad del empleador (o quien asuma el contrato principal), de garantizar “la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse”. El no hacerlo ocasionó que una empresa fuera multada por falta grave según DS 019-2006-TR art. 28.10.

A fin de cumplir con esta obligación legal señalada en el art. 68 de la ley 29783, lo usual es solicitar a todo contratista que, en forma previa a la realización del trabajo, proporcione mínimamente:

  • La matriz IPER de las actividades a realizarse, objeto de la contratación.
  • Los procedimientos de control operacional que derivan de la matriz IPER.

El empleador deberá verificar que todos los controles que establezca el contratista en su matriz IPER, así como en los procedimientos de control operacional se implementen: el no hacerlo y ante la ocurrencia de un accidente, podría ser sancionado por la SUNAFIL.

¿Será necesario verificar el cumplimiento de alguna otra obligación legal SST? Si la contratista tiene 20 o más trabajadores, también se deberá verificar que haya entregado a sus trabajadores su reglamento SST, adicionalmente de que sus trabajadores cuenten con los seguros que puedan aplicar (entiéndase SCTR si se realizan trabajos de alto riesgo)).

Se tiene el caso de una organización que contaba con una empresa contratista para la realización de algunos trabajos, los cuales incluía trabajos en su área de residuos:

  • Un trabajador del contratista identifica la presencia de “material para cortar” de la zona de residuos (labor de chatarreo de los residuos), por lo que procede a colocarse los EPP`s correspondiente para la realización de trabajos de oxicorte (uniforme de cuero compuesto por pantalón, casaca, escarpines, guantes de soldador de manga larga, tapones, respirador, lentes de corte, casco, careta facial de esmerilar y capucha centrífuga).
  • Luego de haber cortado la mayor parte del material, el trabajador procede a cortar unas “mangueras y botellas de filtro engrasados”, para lo cual acerca la caña de oxicorte en momentos en que se produce una explosión, lo cual ocasiona que el trabajador caiga de rodillas aturdido, ocasionándole una hipoacusia neurosensorial bilateral definitiva.

En el acta de infracción del inspector SUNAFIL se señala:

Del acta de infracción de la imagen anterior, el inspector señala 03 posibles causas del accidente ocurrido:

  1. Matriz IPER no contemplaba el peligro que ocasionó el accidente
  2. La contratista no contaba con un Supervisor de Turno de Operaciones.
  3. No se verificó que la contratista haya entregado el RISST al trabajador.

Respecto a la posible causa 1, se constata que la contratista no había identificado el peligro que ocasionó el accidente (después de ocurrido el accidente, la contratista actualiza su matriz IPER incorporando el peligro “selección de material” con el riesgo “incendio / explosión”).

Respecto a la posible causa 2, el procedimiento de control operacional “Rutina oxicorte de chatarra” de la contratista, indicaba que era responsabilidad del “Supervisor de Turno de Operaciones” realizar la operación diaria de la operación y asegurarse que el procedimiento se lleve a cabo. Se verifica que al momento del accidente la contratista no se contaba con un Supervisor de Turno de Operaciones, lo cual tampoco fue verificado por el empleador.

Respecto a la posible causa 3, se constata que el RISST de la contratista contemplaba la prohibición de cortar recipientes que hayan contenido líquidos o vapores inflamables, a menos que se hayan vaciado y limpiado adecuadamente, pero el RISST no había sido entregado al trabajador accidentado.

Por lo que se concluye que los 03 posibles causales indicados fueron causas directas del accidente ocurrido, siendo sancionado el empleador según la infracción 28.10 del DS 019-2016-TR.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario