Criterios de seguridad para áreas de almacenamiento

La ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece mediante el Principio de Prevención, la obligación del empleador de proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables a fin de evitar accidentes y enfermedades ocupacionales, tanto a personal propio como terceros que se hallen en los mismos.

Como sabemos, la identificación de los peligros y riesgos se realiza mediante la elaboración de la matriz IPERC respectiva. En su elaboración, se deberán tener presentes los siguientes peligros usuales presentes en un área de almacenamiento:

  • Incendios y/o explosiones: de origen eléctrico (cortocircuitos y/o rayos por tormentas eléctricas) o inclusive por incompatibilidad de sustancias químicas.
  • Derrames que puedan representar un peligro a la seguridad y salud.
  • Manipulación de cargas en forma manual.
  • Manipulación de cargar con ayudas mecánicas: coches, stockas, montacargas
    • Para el caso de montacargas, se deben contemplar también los peligros relacionados si son eléctricos o a combustible (recarga de baterías eléctricas, recarga de combustible) así como del personal que los opera (solo deben ser operador por personal autorizado que tenga las competencias mínimas que la organización estime pertinentes para su manejo seguro).
    • Para el caso de stockas, en caso sean manuales se debe asegurar que el trabajador conozca la forma correcta para su manipulación en forma segura (a fin de evitar aplastamientos, así como problemas musculo esqueléticos). Adicionalmente, si son eléctricos, los problemas derivados del uso de la energía eléctrica.
  • Andamios que puedan soportar la carga que se almacenará en ellos, además de la caída de éstos por inestabilidad, choques o movimientos telúricos.
  • Manipulación de productos químicos (contacto, inhalación, etc.).

Además de estos peligros, se deben tener presentes todos aquellos adicionales aplicables a la realidad de nuestras operaciones (uso de tecles, almacenamiento a la intemperie, de género, para la procreación, etc.).

Para establecer los controles respectivos, además del criterio común y las tablas de compatibilidad química, se debe tener presente las obligaciones que establece la legislación pertinente. Algunos de estos dispositivos legales:

Tener presente que además de publicar las matrices IPERC y ser difundidas al personal, es obligación del empleador realizar una supervisión efectiva para asegurar se cumplan los controles operacionales establecidos en las matrices IPERC (ver «¿es lo mismo supervisión que supervisión efectiva en SST?«).

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