¿Las capacitaciones SST deben tener una duración mínima? ¿Cómo debemos evaluar su eficacia? ¿Cuándo es sancionable?
Muchas veces pensamos que contando con los registros las 04 capacitaciones anuales en SST cumplimos con toda exigencia legal respectiva, y dado que ni la ley de seguridad y salud en el trabajo (ley 29873) ni su reglamento (DS 005-2012-TR) establecen una duración mínima (ver artículo “¿Cuánto debe durar una capacitación en seguridad según la ley peruana?”), las capacitaciones podrían durar inclusive 15 o 30 minutos. Sin embargo, pasamos por alto algunos puntos:
- Debe estar centrada en el puesto y ambiente de trabajo específico, así como en la actualización periódica de los conocimientos (ver art. 27 del DS 005-2012-TR).
- Debe hacerse extensivo a todos los trabajadores (ver art. 29-a del DS 005-2012-TR): se debe capacitar a todo el personal de la organización, independientemente de la función que desempeñe (sea administrativo u operativo).
- Deben ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos (ver 29-d del DS 005-2012-TR).
Respecto al último punto, la forma mas sencilla de evaluar la comprensión y utilidad de una capacitación es mediante la realización (por parte de los participantes en la capacitación) de un “examen” al término de la capacitación. Sin embargo, contar con este “examen” no es suficiente: si bien constituye una evidencia de que el trabajador “entendió” la capacitación brindada, no constituye evidencia de la puesta en práctica, por parte del trabajador, de los conocimientos adquiridos en la capacitación:
Por este motivo, las capacitaciones SST se deben complementar con otras acciones tales como:
- Brindar una inducción específica al trabajador (ver artículo “cómo hacer que la inducción específica en el puesto de trabajo sea eficaz”). De esta manera se proporciona a los trabajadores un entrenamiento supervisado de la forma de realizar una actividad “en forma segura” (lo que comúnmente se denomina “estándar organizacional”).
- Realizar inspecciones periódicas de seguridad (supervisar que los trabajadores realicen sus labores siguiendo los estándares organizacionales de SST).
- Charlas de 05 minutos (para que el trabajador interiorice la importancia de trabajar en forma segura).
Al respecto, hay que tener presente que la SUNAFIL evalúa no solo contar con el registro de capacitación sino la generación de una conducta preventiva por parte del trabajador.
Finalmente, en cuanto a la duración de una capacitación, ello estará en función a la complejidad de ésta:
- En algunos casos podrá durar inclusive unos 30 minutos (ejemplo: levantamiento manual de cargas).
- En otros casos su duración debería ser de una o más horas (ejemplo: capacitación en manejo de montacargas, la cual debería estar acompañada de la respectiva parte práctica y con una duración que podría variar entre 2 a 8 horas inclusive, dependiendo del número de participantes, la complejidad de operaciones que se realicen con el montacarga y de la rigurosidad que establezca la propia organización).
En caso de tenerse una capacitación de un determinado tema cuya duración haya sido insuficiente, ello podrá ser observado por la SUNAFIL. Al respecto se tiene el caso de una organización en la cual un trabajador sufre un accidente con una carretilla eléctrica:
- Si bien la organización evidencia haber brindado a sus trabajadores “85 temas de capacitación” a lo largo de 03 años, solo 03 de ellas eran sobre el uso de carretillas eléctricas, observando la SUNAFIL que el tiempo de estas 03 capacitaciones era insuficiente para el tema tratado. Comentario: la mayor parte de las 85 “capacitaciones” realmente calificaban como charlas de 05 minutos.
- Adicionalmente, la carretilla hidráulica que ocasionó el accidente del trabajador presentaba fallas que habían sido reportados por los trabajadores en turnos anteriores e inclusive en el mismo turno en donde sucedió el accidente. Sin embargo, la organización no realizó. acción alguna al respecto.
Dado que la organización en mención no pudo evidenciar la eficacia / idoneidad de las “capacitaciones” brindadas ni haber tomado acción sobre las fallas reportadas en la carretilla eléctrica, es sancionada:
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