¿Cuánto debe durar una capacitación en seguridad según la ley peruana?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, en su artículo 35 indica que en toda organización se debe dar mínimamente 04 capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Sin embargo no indica la duración mínima de las capacitaciones.

Revisando la legislación existente:

  • El Reglamento de SST en el sector minero DS 024-2016-EM, establece mínimamente 24 temas de capacitación con una duración entre 04 y 08 horas.
  • Señala además otros temas, los cuales deberán tener una duración no menor de 01 hora (ver artículo 75 y 76 del DS 024-2016-EM), denominando a las charlas de 05 minutos “reuniones de seguridad”.

Al respecto, cabe señalar que el anterior Reglamento de SST del sector minero ya derogado (DS 055-2010-EM) indicaba en su artículo 69 que “las reuniones de seguridad de 05 minutos no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación”.

Luego, salvo el sector minero que está claramente regulado, en los demás sectores las charlas deberían tener una duración no menor a 01 hora, tiempo que varía también en función del tema de la capacitación además de los objetivos de la organización (sólo por cumplir con la ley o si desea lograr cambios entre los trabajadores con los beneficios inherentes para la organización).

Adicionalmente, según el Reglamento SST  (DS 005-2012-TR):

  • Deben ser impartidos a todos los trabajadores de la empresa.
  • Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia.

Cabe señalar que las capacitaciones estarán dirigidas tanto al personal operativo como administrativo de la organización, las brigadas de emergencia así como al Comité SST y/o Supervisor SST a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

Si deseas recibir semanalmente estos artículos, escríbenos a informes@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario