¿Se deben evaluar las capacitaciones SST que se dan al trabajador?
Como sabemos, tanto la ley 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo» como su reglamento DS 005-2012-TR señalan:
- Ley 29783, art. 35: se deben dar no menos de 04 capacitaciones por año a todos los trabajadores.
- Si bien no se establece una duración mínima para las capacitaciones SST, la práctica usual es que tengan una duración no menor a 01 hora, pero dependiendo del tema de la capacitación, la duración podrá ser de 02 o más horas.
- Deben ser evaluadas en cuanto a su grado de compresión y utilidad por parte del trabajador (ver art. 29 del DS 005-2012-TR).
- Adicionalmente, señalan que “es deber de todo empleador asegurar que cada uno de sus trabajadores reciban la formación e información correspondiente previo al inicio de sus labores y en el desarrollo de éstas”.
Luego, la «evaluación de la capacitación» es una obligación explícita: el no hacerlo podrá ser sancionado.
Para cumplir con la obligación legal de bridar «formación e información» a los trabajadores, lo usual es que la organización:
- Brinde al trabajador una inducción adecuada (el glosario de términos del DS 005-2012-TR señala que hay 02 tipos de inducción: general y específica).
- Al inicio de la relación laboral, entregue a sus trabajadores las recomendaciones de SST por puesto de trabajo.
- Brinde mínimamente 04 capacitaciones en SST a todos sus trabajadores.
Se tiene el caso de una organización sancionada por la SUNAFIL, en la cual un trabajador se accidenta a pesar de haber recibido «02 capacitaciones previas» a la ocurrencia del accidente, las mismas que trataron sobre las recomendaciones de SST para la labor realizada al momento del accidente. Sin embargo, la SUNAFIL observa que:
- Las capacitaciones “tuvieron una duración de tan solo 10 minutos cada una”.
- Las capacitaciones “fueron deficientes” (el trabajador incumplió con las recomendaciones de SST dadas en estas «02 capacitaciones»), lo cual se hubiera podido advertir “si la organización hubiera efectuado alguna evaluación o entrenamiento de la capacitación impartida”.
Adicionalmente, debemos que recordar que:
- Toda organización debe contar con un programa anual de capacitaciones aprobado por el Comité SST y/o Supervisor SST (ver art. 42-c del DS 005-2012-TR, modificado por el DS 001-2021-TR).
- DS 005-2012-TR, art. 29:
- Las capacitaciones deben “hacerse extensivas a todos los trabajadores atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo”.
- Ser impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
- Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.
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