¿Se deben evaluar las capacitaciones SST que se dan al trabajador?

Como sabemos, tanto la ley 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo» como su reglamento DS 005-2012-TR señalan:

  • Ley 29783, art. 35: se deben dar no menos de 04 capacitaciones por año a todos los trabajadores.
    • Si bien no se establece una duración mínima para las capacitaciones SST, la práctica usual es que tengan una duración no menor a 01 hora, pero dependiendo del tema de la capacitación, la duración podrá ser de 02 o más horas.
  • Deben ser evaluadas en cuanto a su grado de compresión y utilidad por parte del trabajador (ver art. 29 del DS 005-2012-TR).
  • Adicionalmente, señalan que “es deber de todo empleador asegurar que cada uno de sus trabajadores reciban la formación e información correspondiente previo al inicio de sus labores y en el desarrollo de éstas”.

Luego, la «evaluación de la capacitación» es una obligación explícita: el no hacerlo podrá ser sancionado.

Para cumplir con la obligación legal de bridar «formación e información» a los trabajadores, lo usual es que la organización:

  • Brinde al trabajador una inducción adecuada (el glosario de términos del DS 005-2012-TR señala que hay 02 tipos de inducción: general y específica).
  • Al inicio de la relación laboral, entregue a sus trabajadores las recomendaciones de SST por puesto de trabajo.
  • Brinde mínimamente 04 capacitaciones en SST a todos sus trabajadores.

Se tiene el caso de una organización sancionada por la SUNAFIL, en la cual un trabajador se accidenta a pesar de haber recibido «02 capacitaciones previas» a la ocurrencia del accidente, las mismas que trataron sobre las recomendaciones de SST para la labor realizada al momento del accidente. Sin embargo, la SUNAFIL observa que:

  • Las capacitaciones “tuvieron una duración de tan solo 10 minutos cada una”.
  • Las capacitaciones “fueron deficientes” (el trabajador incumplió con las recomendaciones de SST dadas en estas «02 capacitaciones»), lo cual se hubiera podido advertir “si la organización hubiera efectuado alguna evaluación o entrenamiento de la capacitación impartida”.

Adicionalmente, debemos que recordar que:

  • Toda organización debe contar con un programa anual de capacitaciones aprobado por el Comité SST y/o Supervisor SST (ver art. 42-c del DS 005-2012-TR, modificado por el DS 001-2021-TR).
  • DS 005-2012-TR, art. 29:
    • Las capacitaciones deben “hacerse extensivas a todos los trabajadores atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo”.
    • Ser impartidas por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
    • Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.

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