¿Estamos obligados a vigilar el cumplimiento SST por parte de los contratistas?

Las organizaciones, al contratar a empresas terceras para que desarrollen algún trabajo (puntual o en forma permanente), están obligadas a asegurarse de que lo hagan cumpliendo la normativa aplicable en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). En no hacerlo podrá originar sanciones para la organización.

Se tiene el caso de una organización que contrata a una empresa tercera para la realización de trabajos varios propios de su actividad económica. Durante la ejecución de uno de estos trabajos por parte de la empresa tercera, ocurre un accidente fatal y un accidente incapacitante. Al realizar la SUNAFIL la inspección respectiva, determina que la organización no realizó la vigilancia del cumplimiento de la normativa SST por parte de la empresa contratista, lo que fue la causa del accidente en mención.

La empresa sancionada presenta un recurso de apelación señalando que su deber es asegurarse que la empresa contratista cuente con la documentación SST exigida por la legislación aplicable mas no de realizar una supervisión efectiva.

En cumplimiento del artículo 68 de la ley 29783, que establece la obligación del empleador de vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondientes del principal (entiéndase la ejecución de trabajos fuera de las instalaciones de la organización pero por encargo del empleador), la SUNAFIL ratifica la sanción impuesta.

Se debe tener presente que cuando se contrata a una empresa tercera, la organización debe asegurarse que esta empresa tercera:

  • Cuente con los seguros respectivos aplicables (Vida Ley, SCTR).
  • Cuente con la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (matrices IPERC) aplicables a los trabajos para los cuales se le ha contratado.
  • Que sus trabajadores hayan sido previamente capacitados en los peligros, riesgos y controles aplicables a los trabajos que van a realizar.
  • Implemente los controles establecidos en su matriz IPERC una vez empiece la prestación de sus servicios.

Finalmente, se debe realizar una inspección efectiva que asegure se cumplan los procedimientos y estándares de trabajo seguro respectivos. Para ello, las organizaciones suelen trasladan parcialmente a la empresa tercera la obligación de realzar la supervisión efectiva (se le pide al tercero que designe entre sus trabajadores, a una persona con las competencias respectivas como responsable de verificar que se cumplan los estándares de SST establecidos para la ejecución de sus actividades).  En otras ocasiones, es parte de las funciones del área SST de la organización, supervisar directamente el trabajo de los terceros.

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