Cuando un accidente no constituye un accidente de trabajo

La normativa nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), establece la obligación de investigar y generar el reporte respectivo de todo accidente de trabajo. Sin embargo, según el numeral 2.3 del artículo 2 del DS 003-98-SA ”Aprueban Normas Técnicas Del Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo”, hay accidentes que no deberían ser considerados accidentes de trabajo. Veamos estas excepciones:

  1. El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto.
  2. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
  3. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
  4. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  5. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  6. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de EL ASEGURADO.
  7. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
  8. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
  9. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

De estas excepciones, quizá tengamos aun dudas sobre el punto “a”: no son accidentes de trabajo si ocurren en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, sobre todo si el art. 54 de la ley 29783 dice textualmente “El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Sobre este artículo 54 de la ley 29783, el art. 93 del DS 00520-12-TR indica:

“El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros”.

Luego, si el trabajador se traslada por cuenta propia entre su domicilio y su centro laboral y sufre un accidente, este no se considera un accidente de trabajo” (tomar en cuenta las excepciones indicadas en negrita en el párrafo anterior) (ver artículo “¿Cuándo un accidente de tránsito se considera un accidente de trabajo?”).

Oro punto que puede causar confusión es el punto “c” de este artículo 2 del DS 003-98-SA, que indica que no es accidente de trabajo “el que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador”. Aquí, si a un trabajador se le ha indicado la forma correcta de hacer una labor (ATS, permiso de trabajo, inducción, formación, matriz IPERC, etc.), y el trabajador hacer caso omiso y se accidenta, tampoco constituye un accidente de trabajo. Solo se debe tener cuidado de contar con las evidencias de que se le indicó al trabajador claramente la forma correcta de hacer la labor desde el punto de vista de la seguridad y salud en el trabajo (ver artículo “Evite sanciones al generar adecuadamente un registro de capacitación / inducción SST”), caso contrario, no podrá demostrarse fehacientemente que el trabajador incumplió una orden del empleador.

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