¿Cuándo un accidente de tránsito se considera accidente de trabajo?

Es probable que pensemos que todo accidente ocurrido a un trabajador por algún choque en la vía pública se debe considerar sólo como accidente de tránsito, mas no como un accidente de trabajo, pero esto no necesariamente es así:

  • Ley N° 29873, art. 54: El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  • DS 005 – 2012 TR, art. 93: El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54º de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo:
    • Que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad.
    • Sea una condición de trabajo.
    • El desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.

Algunas organizaciones proporcionan unidades de transporte (mediante unidades terceras o vehículos a nombre de la propia organización inclusive) para el desplazamiento de sus trabajadores: si bajo estas condiciones se produce un accidente de tránsito, este deberá considerarse como un accidente de trabajo.

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