¿Qué es un control administrativo en una matriz IPERC?
La Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” establece la obligación del empleador de realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC), la cual se actualiza como mínimo anualmente (ver art. 57 de la Ley 29783), y debe realizarse por puesto de trabajo (ver art. 77 del DS 005-2012-TR).
Una vez identificados los peligros y evaluados los riesgos, se deben establecer controles operacionales para todos aquellos riesgos fuera de control por parte de la organización, siendo un tipo de control contemplado dentro de la jerarquía de controles (ver art. 21-c de la ley 29783) el “minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control”, lo que comúnmente se conoce como controles administrativos, los cuales por lo general pueden ser:
- Procedimientos, instructivos u otros documentos que establezca el reglamento de SST del sector (por ejemplo, para el sector minero: ATS, PETAR, PETS).
- Otros documentos que la organización voluntariamente estime pertinente establecer como controles (usualmente se adoptan los documentos exigidos en el sector minero señalado en el punto anterior).
- Capacitaciones.
- La supervisión.
- Otros.
Sobre el penúltimo punto (la supervisión), es la práctica se le denomina “supervisión efectiva” (ver artículo ¿es lo mismo supervisión que supervisión efectiva en SST?). Es responsabilidad del empleador que se realice una supervisión efectiva de la implementación y cumplimiento de los controles establecidos en la matriz IPER, lo cual incluye tanto a trabajadores propios como a personal tercero que realiza una labor por encargo del empleador (sea dentro o fuera de sus instalaciones).
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