RM 004-2014-MINSA

Modifican el documento técnico “ Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad “

Artículo 1º La dirección general de salud ambiental propuso la modificación del numeral 6.6.1 del documento técnico: “Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA.
El médico cirujano que vigila la salud de los trabajadores en las empresas debe contar con los siguientes requisitos:

a) Un médico Cirujano con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.

b) Un médico Cirujano con Maestría en salud ocupacional o Maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.

Artículo 2° La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años, contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA (Publicada el 25 Abril 2011), los médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados, deberán cumplir con los siguientes requisitos menos exigentes:

a) Ser médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio médico del Perú, egresado de Maestría en salud ocupacional o maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental. Adicionalmente debe contar con mínimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional. Nótese que solo se exige ser egresado y con una experiencia mínima.

b) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, con diplomado en salud ocupacional (con un mínimo de 36 créditos), expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud, de Universidad Pública o Privada. Además de contar con un mínimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional. Nótese que al ser un diplomado la experiencia mínima es mayor.

Artículo 3° Adicionalmente a lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, los profesionales Médicos Cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en Salud Ocupacional, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental.

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2 Comentarios

  1. Quiere decir, para este año 2017. Si contratas un medico ocupacional, éste debe ser titulado de la maestría en salud ocupacional o solo egresado.

    • Estimado lector, de acuerdo a la RM 004-2014-MINSA, artículo 1, los médicos ocupacionales deben ser titulados, colegiados y habilitados, además de contar con la segunda especialización o maestrías que señala el mencionado artículo de esta RM 004-2014-MINSA.

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