Nueva Ley de etiquetado para productos industriales manufacturados

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El pasado viernes 30 de diciembre del 2016, se promulga el Decreto Legislativo 1304 que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, el cual derogó a la Ley Nº 28405 Ley de rotulado de productos industriales manufacturados. Este Decreto Legislativo tiene por objeto establecer, el etiquetado para los productos industriales manufacturados, para uso o consumo final (Véase Art. 1 de este DL 1304).

La información que debe contener el etiquetado es:

a. Nombre o denominación del producto.

b. País de fabricación.

c. Si el producto es perecible:

1. Fecha de vencimiento

2. Condiciones de conservación

3. Observaciones

d. Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.

e. Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.

f. En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.

g. Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

h. Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.

i. El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable

La información:

  • Desde “a” hasta “c1” deberá estar preferentemente en castellano.
  • Desde la “c2” hasta “i” deberá estar obligatoriamente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible.
  • La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.

Toda referencia al término rotulado contenido en otras disposiciones normativas vigentes debe ser entendida como etiquetado.

Se elimina la declaración jurada que requería la Ley Nº 28405 ya derogada. En su lugar, se indica claramente que “en ningún caso, por regulación sobre etiquetado, se condiciona o limita el ingreso al territorio nacional de los productos industriales manufacturados comprendidos en el presente Decreto Legislativo. (Véase Art. 5)”.

El INDECOPI supervisará, fiscalizará y sancionará el cumplimiento del etiquetado según lo establecido en el artículo 3 de este DL 1304.

Por otro lado, corresponde al Ministerio de la Producción supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado. Las sanciones que imponga podrán ser (véase artículos 9 y 10):

  1. Amonestación escrita.
  2. Multa de 1 a 500 UIT

El etiquetado para los siguientes productos, se rige por las disposiciones contenidas en sus respectivos reglamentos técnicos:

  1. Cosméticos,
  2. Productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal,
  3. Alimentos y bebidas,
  4. Farmacéuticos y dispositivos médicos,
  5. Agroquímicos,
  6. Explosivos,
  7. Otros que mediante Decreto Supremo debidamente sustentado se disponga.

El Decreto Legislativo 1304 será reglamentado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado.

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