RM 004-2014-MINSA
Modifican el documento técnico “ Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad “
Artículo 1º La dirección general de salud ambiental propuso la modificación del numeral 6.6.1 del documento técnico: “Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA.
El médico cirujano que vigila la salud de los trabajadores en las empresas debe contar con los siguientes requisitos:
a) Un médico Cirujano con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.
b) Un médico Cirujano con Maestría en salud ocupacional o Maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.
Artículo 2° La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años, contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA (Publicada el 25 Abril 2011), los médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados, deberán cumplir con los siguientes requisitos menos exigentes:
a) Ser médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio médico del Perú, egresado de Maestría en salud ocupacional o maestría en salud ocupacional y ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental. Adicionalmente debe contar con mínimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional. Nótese que solo se exige ser egresado y con una experiencia mínima.
b) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, con diplomado en salud ocupacional (con un mínimo de 36 créditos), expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud, de Universidad Pública o Privada. Además de contar con un mínimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional. Nótese que al ser un diplomado la experiencia mínima es mayor.
Artículo 3° Adicionalmente a lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, los profesionales Médicos Cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en Salud Ocupacional, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental.
Quiere decir, para este año 2017. Si contratas un medico ocupacional, éste debe ser titulado de la maestría en salud ocupacional o solo egresado.
Estimado lector, de acuerdo a la RM 004-2014-MINSA, artículo 1, los médicos ocupacionales deben ser titulados, colegiados y habilitados, además de contar con la segunda especialización o maestrías que señala el mencionado artículo de esta RM 004-2014-MINSA.