¿Qué obligaciones contempla la nueva Ley 31572: “Ley de Teletrabajo”?

La Ley 31572: Ley de Teletrabajo, publicada el 11/9/2022 y que reemplaza a la derogada Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo”, tiene como objetivo establecer un marco de trabajo decente y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Algunos de sus principales puntos:

  • Aplica al régimen público y privado (art. 2).
  • Requiere la utilización de plataformas y tecnologías digitales (art. 3.1).
  • Características (art. 3.2):
    • Es de carácter voluntario y reversible.
    • Puede ser temporal o permanente.
    • Puede ser total o parcial (entiéndase remoto o híbrido).
  • Derechos del teletrabajador (art. 6).
    • Para realizar el teletrabajo, debe recibir los equipos, acceso a internet o la compensación económica equivalente, además de la compensación por el consumo de EE.EE. Esto no aplica a las REMYPE salvo acuerdo expreso de lo contrario (ver art. 19.2). Los montos que el empleador asuma como compensación son registrados por el empleador en la planilla electrónica (ver art. 20.4).
    • Desconexión digital: el trabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo, estando obligado el empleador a respetar el derecho a la desconexión digital (ver art. 22).
    • Recibir las medidas y recomendaciones de SST que apliquen.
  • Obligaciones del teletrabajador (art. 7).
    • No puede delegar a terceros el trabajo a realzar.
    • Estar disponible durante la jornada del teletrabajo.
    • Participar en las capacitaciones que disponga el empleador.
  • Obligaciones del empleador (art. 8).
    • Comunicar (por medio físico o digital) al trabajador la voluntad debidamente sustentada del cambio a la modalidad de teletrabajo o presencial (el que aplique).
    • Evaluar la solicitud del trabajador que desea pasar a la modalidad de teletrabajo o viceversa. El empleador tiene un plazo de 10 días para dar su respuesta, caso contrario se da por aprobado (ver art. 9.3)
    • Notificar los mecanismos de comunicación laboral, así como las recomendaciones de SST.
  • Requerimientos para la aplicación del teletrabajo (art. 9).
    • Pactar en el contrato laboral o en documento anexo u otro medio válido, la prestación de labores bajo la modalidad de teletrabajo: si será total o parcial (entiéndase híbrido), si será temporal o permanente, los mecanismos de comunicación y supervisión, entre otros puntos. (ver art. 12).
    • En caso desee cambiar la modalidad a teletrabajo o viceversa, debe comunicarlo al trabajador por medio físico o digital con una anticipación no menor a 10 días hábiles.

Otra obligación del empleador  es que debe informar la cantidad de teletrabajadores (total o parcial) que emplea mediante la planilla electrónica. Además, tiene un plazo de 60 días para adecuarse a las disposiciones que establece esta Ley 31572, contados a partir del día de su publicación. Estas disposiciones también aplican a las modalidades formativas y análogas, siempre que no contravengan su naturaleza formativa.

Finalmente, establece que el Ministerio de Trabajo publicará en un plazo de 90 días el Reglamento de esta Ley 31572.

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