COMITÉ DE SST: requisitos legales que lo regulan
Dentro de las exigencias contempladas en la Ley de Seguridad y Salud N° 29783 y su reglamento DS 005-2012-TR, está la relativa a formar un Comité de Seguridad y Salud (SST) si la organización tiene 20 o más trabajadores: los miembros estarán conformados por representantes del empleador como de los trabajadores. Al formar un comité SST, se suelen cometer errores, muchas veces por desinformación al momento de proponer a los miembros, realizar las elecciones, instalación del comité, entre otros.
En el Decreto Supremo N°005 – 2012 – TR se describen los requisitos legales que se deben cumplir al convocar a elecciones del comité SST. A continuación se describen los requisitos más importantes a tener presentes:
- Artículo 39º: si se tiene 20 o más trabajadores, se debe establecer un comité SST.
- Artículo 43º: el mínimo número de miembros del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cuatro (4) y el máximo número de miembros doce (12).
- Artículo 48º: el empleador designa a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre personal de dirección o confianza.
- Artículo 49º: el empleador debe convocar a elección de los representantes de trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa.
- Artículo 54º: el empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Artículo 62º: el mandato del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo dura mínimo un (1) año y máximo dos (2) años. Los representantes del empleador ejercen el mandato por plazo que éste determine.
- Artículo 66º: los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador.
- Artículo 67º: las reuniones del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada laboral y en ambientes de la empresa.
- Artículo 68º: el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes, en día previamente fijado.
- Artículo 71º: al terminar cada sesión se levanta un acta que será asentada en el Libro de Actas. A cada integrante del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima autoridad de la empresa se le hará entrega de una copia del acta.
- Artículo 72º: el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.
- Artículo 73º: los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año para la realización de sus funciones.
Para el cumplimiento de esto requisitos legales se puede tomar como referencia los lineamientos descritos en la RM N° 148-2012-TR “Guía para elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y su instalación en el sector público”.