¿Los documentos aprobados por el Comité SST deben llevar firma de aprobación?
El artículo 42 del DS 005-2012-TR, modificado posteriormente por el DS 001-2021-TR, asigna al Comité SST la función de aprobar los siguientes documentos:
- El Reglamento Interno de SST
- El Programa Anual de SST
- El Programa Anual del Servicio de SST
- El Programa Anual de Capacitaciones
Adicionalmente, el artículo 71 del DS 005-2012-TR señala que el termino de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente libro de actas. Luego, en el libro de actas deberá indicarse las oportunidades en que los documentos arriba mencionados fueron revisados, observados (en caso aplique) y finalmente aprobados: será este libro de actas la evidencia de que el Comité SST aprobó los documentos en mención.
Cuando la organización tiene menos de 20 trabajadores, estas funciones recaen en el Supervisor SST.
Pero … ¿la legislación peruana obliga que debe constar necesariamente la firma (del Comité SST o el Supervisor SST, el que aplique) en el documento aprobado? Si revisamos los diversos dispositivos legales SST que establece la legislación peruana, encontramos la obligación de firma en la Política del sistema de gestión de SST y en los 08 registros obligatorios que establece el DS 005-2012-TR en su artículo 33 (según modelo de estos registros obligatorios contenidos en la RM 050-2013-TR), pero para los documentos que debe aprobar el Comité o Supervisor SST señalados al inicio del artículo no se señala la obligación de firma, entendiéndose que la evidencia de aprobación serán los acuerdos anotados en el Libro de Actas del Comité SST o cuaderno de ocurrencias del Supervisor SST (recomendable también en un libro de actas).
Se tuvo el caso de un cliente nuestro que se presentó a un proceso de homologación, y la empresa homologadora desaprobó a nuestro cliente porque el Programa Anual SST no tenía la firma de aprobación del Supervisor SST. Se le reclamó indicando que la legislación peruana no indica la obligación de firma en el Programa Anual SST, pero la homologadora se mantuvo en su decisión de que es “una obligación legal” (¿?). Al respecto, cabe señalar que a una consulta específica sobre el tema, el punto de vista de la SUNAFIL fue: LA NORMA general NO CONTEMPLA LA FIRMA para APROBACIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA DE SST, sino que corresponde a la gestión del empleador.
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