Criterios de SST establecidos en el DS 002-2023-TR “Reglamento de la Ley de Teletrabajo”

El pasado 26 de febrero 2023 se publicó el DS 002-2023-TR “Reglamento de la Ley de Teletrabajo”, el cual:

  • Modifica algunos artículos del DS 019-2006-TR “Reglamento de la ley general de inspecciones de trabajo”, incorporando algunas sanciones en el tema de relaciones laborales.
  • Reglamenta las características del teletrabajo, derechos y obligaciones del teletrabajador, así como obligaciones del empleador.
  • Establece criterios para la identificación de peligros y el establecimiento de los controles operacionales para el teletrabajo.

Estos criterios de seguridad y salud que tanto el empleador como el teletrabajador deben tener presente durante el teletrabajo son:

  • Para la identificación de peligros y evaluación de riesgos establece 02 opciones:
    • 16.2: El teletrabajador brinda al empleador las facilidades de acceso al lugar donde desempeña el teletrabajo.
    • 26.2: El teletrabajador realiza una autoevaluación, para lo cual hace uso del formulario contenido en el anexo 3 del DS 002-2023-TR, el cual es estregado al empleador identifica los peligros y propone los controles operacionales correspondiente.
  • Debe considerar riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos disergonómicos y factores de riesgo psicosociales (art. 27.2), según se detalla en el anexo 4 del DS 002-2023-TR.
  • La evaluación de riesgos se circunscribe al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar previamente informado al empleador (art. 27.1)
  • En caso de ocurrencia de un accidente (art. 28):
    • EL teletrabajador debe conocer el procedimiento a seguir en casos de accidentes (Plan de Emergencia) y comunicarlo al empleador.
    • El teletrabajador deberá demostrar que el accidente se produjo en el horario de trabajo, en el lugar de trabajo y con las herramientas usadas en el teletrabajo.
    • El empleador realiza una investigación, con la participación del Comité SST / Supervisor SST, para determinar si constituye o no un accidente de trabajo.

El anexo 4 establece lineamientos en SST a tenerse presentes:

  • El empleador debe brindar capacitación y entrenamiento al teletrabajador en relación con los riesgos del puesto de trabajo, en concordancia con la Ley 29783, DS 005-2012-TR y modificatorias.
  • El teletrabajador debe mantener orden y limpieza en el lugar de trabajo.
  • El empleador garantiza el cumplimiento de los lineamientos de SST, y en medida de lo razonablemente posible, que el lugar del teletrabajo sea cómodo, exclusivo, tranquilo y seguro.
  • Ruido (numeral 3.1 del anexo 4):
    • El lugar del teletrabajo deberá tener un nivel de ruido menor a 65 dB.
    • De no ser así, reubicar el lugar del teletrabajo, cuando la reducción del ruido no este al alcance del teletrabajador.
    • Agotada todas las opciones para la reducción del ruido, utilizar protección auditiva.
  • Iluminación inadecuada (numeral 3.2 del anexo 4)
    • La iluminación del lugar del teletrabajo deberá ser preferentemente natural.
    • Para evitar deslumbramientos, los ojos del teletrabajador no deben quedar frente a la ventana o luz artificial.
    • Colocar la pantalla de la PC / laptop de manera tal que la luz del campo situado detrás del teletrabajador impacte directamente en la pantalla.
    • La luz (natural o artificial) deberá llegar lateralmente.
  • Ambiente térmico (numeral 3.3 del anexo 4)
    • El teletrabajador debe asegurar una adecuada ventilación del lugar del teletrabajo.
    • Evitar exponerse a cambios bruscos de temperatura, así como a la radicación solar.
  • Agentes químicos (numeral 3.4 del anexo 4)
    • Tener a la mano las hojas de seguridad de los productos químicos que se usen con motivo del teletrabajo.
    • Lavarse las manos antes de ingerir alimentos aún se hallan usado guantes.
  • Agentes biológicos (numeral 3.5 del anexo 4)
    • Se deben aplicar los lineamientos dados por el ministerio de Salud para evitar enfermedades respiratorias: ambientes ventilados, lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse la boca al estornudar.
  • Peligros locativos (numeral 3.5 del anexo 4)
    • Mantener el lugar del teletrabajo ordenado y limpio, armarios y muebles con las puertas cerradas.
    • Usar las barandas de las escaleras.
    • Espacio suficiente debajo de la mesa de trabajo para movilizar las piernas.

También contempla criterios para los riesgos eléctricos, ergonómicos y psicosociales.
Si deseas recibir semanalmente estos artículos y/o información sobre nuestros servicios, llena tus datos en este formulario o escríbenos a cliente@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario