Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional Del Sistema de Emision de Licencias de Conducir

plan-de-negocios-escuela-de-manejoEl 04 de enero de 2017, se publicó en diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, el cual establece modificaciones al “Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir – D.S. Nº 007-2016-MTC”, ello con la finalidad de garantizar  la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar accidentes de tránsito.

A continuación se indican los principales cambios:

  • Para la obtención de la licencia de manejo, se requiere contar con la “Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores”, el cual será expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores por una Escuela de Conductores autorizada. (Véase Art.2)
  • El “permiso provisional” es “reemplazado por la licencia provisional”: el plazo, requisitos y condiciones de la misma serán aprobados mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT. (véase Art. 7)
  • Para la conducción de vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos se deberá contar con la licencia correspondiente al vehículo y adicionalmente una autorización que acredita que el conductor se encuentra calificado para transportar materiales y residuos peligrosos. Esta “autorización especial” se regula por la normativa específica (véase Art. 11)
  • Para la obtención de Licencias de Conducir por otorgamiento directo y por re categorización (Clases A y B), ya NO se solicita acreditar el nivel de educación, así como tampoco se tendrá en cuenta estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones. (véase Art. 13 y 14)
  • La primera licencia de conducir de la Clase A – Categoría I que se obtenga, tendrpa una duración de 02 años, las renovaciones durarán 05 años (anteriormente la vigencia de esta categoría era de 8 años) (ver artículo 18.1).
  • No se podrá conducir con una licencia vencida aún se halle en trámite el proceso de obtención de una nueva (Art 19)
  • Para las licencias Profesionales la edad máxima para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional es de ochenta (80) años. A partir de los setenta (70) años la obtención, re categorización y revalidación de las licencias de conducir profesionales de la clase A:
    • Un año desde los 70 hasta 76 años
    • Seis meses a partir de los 76 hasta los 81 años de edad.
  • Para Licencias no profesionales , la edad máxima es a partir de los setenta (70) años de edad, la obtención y revalidación de la licencia de conducir de clase A
    • Cinco años a partir de los 70 hasta los 75 años de edad.
    • Tres años a partir de los 75 hasta los 81 años de edad.
    • (iii) Dos años a partir de los 81 años de edad.
  • Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones:
    • Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados de SUTRAN permitiendo el acceso a todas sus instalaciones, equipos
    • La operación de las Escuelas de Conductores debe ser continua y cualquier interrupción deberá ser comunicada con diez días hábiles de anticipación.
    • Las Escuelas de Conductores son responsables por la seguridad de la circulación ante cualquier evento que se produzca en la formación de conducción en la vía pública.
  • Modifican el Anexo III.- Tabla de infracciones, sanciones y medidas aplicables a los alumnos y postulantes a una Licencia de Conducir

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