Obligación de los empleadores respecto a la prevención de la diabetes

El jueves 04/05/2023 se publicó el DS 008-2023-SA “Reglamento de la ley de protección de las personas con diabetes”, la cual contiene algunas obligaciones para los empleadores:

  • Art. 16: Los centros laborales deben evitar la discriminación en el acceso al empleo así como en la relación laboral por razón de la diabetes.
  • Art. 17: Los empleadores deben desarrollar actividades para prevenir la diabetes:
    • Expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones.
    • Políticas de alimentación saludable.
    • Desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de comunicación.
    • Generar entornos saludables que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes.

Para poder implementar estas obligaciones, sería conveniente que el médico ocupacional de la organización lidere el tema. Recordar que, por obligación legal  (ver RM 571-2014-MINSA, art. 1), toda organización, independientemente de su número de trabajadores, debe contar con un médico ocupacional (ver artículo “¿toda empresa comercial / industrial / de servicios debe contar con médico ocupacional?”).

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