¿Estamos obligados a dar inducción específica en el puesto de trabajo?

La ley de SST Nº 29783 en su artículo 52 señala la obligación del empleador de brindar la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica. En tanto que el glosario del Reglamento de la ley SST (DS 005-2012-TR) indica que la inducción se divide normalmente en inducción general e inducción específica.

Lo que nos puede llevar a confusión es que uno de los formatos obligatorios que establece el Reglamento de la ley SST (DS 005-2012-TR) es el registro de “inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y si revisamos el modelo de este registro que establece la RM 050-2013-TR, veremos que dicho modelo no hace referencia a la inducción general o inducción especifica”.

En la práctica, la inducción que se brinda en las organizaciones usualmente contempla temas tales como política SST, horarios de trabajo, beneficios laborales entre otros temas usuales en una “inducción general”, no contemplado otros temas que permitan realizar el trabajo en forma segura (“inducción específica”) y eviten accidentes y enfermedades laborales al trabajador.

Entonces, ¿estamos obligados a realizar la inducción específica del trabajador? En la Resolución de Intendencia 197-2022 SUNAFIL/TFL (sanción a empresa por no brindar formación adecuada a un trabajador, lo cual ocasionó un accidente de trabajo) se establece la obligación del empleador de brindar una inducción específica:

… el empleador debe brindar una capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de trabajo como en la función específica, por ello no basta con una inducción general (capacitación sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto), sino que la inspeccionada debe cumplir con una inducción específica a sus trabajadores y una capacitación en la que se brinde al trabajador el conocimiento necesario a fin de prepararlo para su labor específica …

En la mencionada Resolución de Intendencia 197-2022 SUNAFIL/TFL, este incumplimiento se sancionó como una falta muy grave por incumplimiento del Numeral 28.10 del artículo 28 del DS 019-2006-TR.

En la práctica, si un puesto de trabajo implica una labor operativa, además de la inducción general también debería darse una inducción específica. Algunos puntos que deben observarse para realizar una inducción específica:

  • Debe brindar al trabajador las instrucciones para realizar en forma segura las diferentes actividades que implica la labor operativa del puesto de trabajo.
  • Debe contemplar todas las actividades del puesto de trabajo.
  • Debería ser dada por una persona de la organización que conozca la forma de realizar la actividad (en forma segura y cumpliendo los estándares definidos por la organización) objeto de la capacitación. Sería recomendable que también firme el registro de inducción específica como evidencia de que dio la inducción.

Se entiende que, si el puesto de trabajo solo implica una labor administrativa, por lo general solo requerirá una inducción general.

Luego ¿cómo podríamos evidenciar que hemos realizado la inducción específica del trabajador?  Tendríamos dos opciones:

  • En el modelo de registro de inducción que establece la RM 050-2013-TR, considerar en la inducción los temas referentes a una inducción específica.
  • Modificar el modelo del registro de inducción para poder tener un registro de inducción general y otro de inducción específica, contemplando en ambos casos la información mínima que señala la RM 0050-2013-TR.

Para cualquiera de estas dos opciones, tener la precaución de generar en forma adecuada el registro de inducción (ver artículo Evite sanciones al generar adecuadamente un registro de capacitación / inducción SST).

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