Evite sanciones al generar adecuadamente un registro de capacitación / inducción SST

La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783 establece:

  • Art. 52: el empleador debe transmitir a los trabajadores de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos del centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
  • Art. 49: el empleador tiene la obligación de garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica ….al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

El solo hecho de realizar una inducción y/o capacitación y generar el registro respectivo no necesariamente es evidencia suficiente de que en la inducción / capacitación se dio información sobre todos los peligros y controles establecidos por puesto de trabajo.

Se tiene el caso de una empresa que, como parte de sus estándares de seguridad, había establecido para todo nuevo trabajador una inducción en SST y MA, teniendo como evidencia de ello el respectivo registro de inducción (ver Resolución de Intendencia Nº007-2021-SUNAFIL/ILM en la cual se sanciona este tema):

  • La SUNAFIL, como parte de las investigaciones para determinar las causas del accidente de un trabajador, revisa el Reglamento Interno de Trabajo, la Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente y el documento “Recomendaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo” que presentó la empresa sancionada.
  • Respecto al registro de inducción, si bien la SUNAFIL constata el tema: “Recomendaciones de seguridad y salud ocupacional por puesto de trabajo”, concluye que los documentos mencionados no acreditan que, efectivamente, el trabajador afectado recibió la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo respecto a la función que desarrollaba el día del accidente de trabajo, toda vez que los referidos documentos hacen referencia a temas generales e inducción general.

Por ello se sanciona como una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, al incumplir con el numeral 28.10 del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo DS 019-2006-TR: el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

Es por ello recomendable tener un adecuado sustento de los temas difundidos en la inducción y/o capacitación al trabajador (material impreso o electrónico de los temas tratados en la inducción / capacitación, reseña de los temas impartidos, grabación de la capacitación u otro medio que proporcione evidencia de los temas tratados).

Si deseas recibir semanalmente estos artículos y/o información sobre nuestros servicios, escríbenos a informes@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico, o llena tus datos en este formulario.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario