Errores al elegir al Comité SST – Supervisor SST que pueden ser sancionados

Parte de cumplir con la ley 29783 “Seguridad y Salud en el Trabajo” y su reglamento DS 005-2012-TR es elegir un Comité SST o Supervisor SST:

  • Supervisor SST: si la organización cuenta con menos de 20 trabajadores.
  • Comité SST: si la organización tiene 20 o más trabajadores.

Mencionaremos 06 errores que a veces se comete al elegir al Supervisor SST – Comité SST:

  1. La elección se realiza entre los trabajadores de la organización, luego ¿a quienes se consideran trabajadores de la organización? Para ser considerado trabajador de una empresa, se debe estar en planilla. Los terceros que laboran para una cooperativa de servicios, contratista o trabajadores a título personal no son considerados trabajadores de la empresa (ver artículo: ¿cómo elegir el Comité SST / Supervisor SST?).
  2. No se respeta el plazo de 10 días hábiles que debe trascurrir entre la publicación de los candidatos inscritos y las elecciones (ver art. 49 del DS 005-2012-TR): algunas organizaciones realizan las elecciones inclusive al día siguiente de la nominación de candidatos.

  1. Los representantes del empleador solo pueden ser elegidos entre personal que es de dirección y/o confianza. Los representantes del trabajador son elegidos entre personal que no es de dirección ni de confianza (ver artículo: representantes del empleador en el Comité SST ¿Qué es personal de dirección y/o confianza?).
  2. Para el Comité SST se debe tener igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Por ejemplo, no puedo tener en un comité SST a 03 representantes del empleador y 02 representantes del trabajador.
  3. En la elección de los representantes de los trabajadores deben participar todos los trabajadores de la organización: una organización no puede establecer requisitos adicionales para que un trabajador pueda participar en las votaciones (por ejemplo, no se podría limitar que participen solo los trabajadores a tiempo completo mas no los trabajadores a tiempo parcial).

No se elige los miembros suplentes para la totalidad de miembros del Comité SST: si un Comité tiene 10 miembros titulares, deberá tener también 10 miembros suplentes. El no hacerlo de esta manera, también podrá ser sancionado (ver artículo: comité SST ¿cuántos miembros suplentes debe tener?).

Si deseas recibir semanalmente estos artículos y/o información sobre nuestros servicios, llena tus datos en este formulario o escríbenos a cliente@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario