Representantes del empleador en el Comité SST ¿Qué es personal de dirección y/o confianza?
Como se ha comentado en un artículo anterior (ver Comité SST: ¿cuántos miembros suplentes debe tener?), en toda organización con 20 o más trabajadores, el empleador debe elegir a sus representantes entre personal de dirección o confianza.
Quizá la duda que aparece a estas alturas es ¿qué debemos entender por personal de dirección y/o confianza?:
Para aclarar esta duda, debemos referirnos a las definiciones que da el DS 003-1997 Ley de Competividad y Productividad Laboral en su artículo 43:
- Personal de dirección: es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
- Trabajadores de confianza: son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Adicionalmente, el DS 001-96-TR Reglamento de la ley de fomento al empleo señala en su artículo 59 “…el empleador aplicará el siguiente procedimiento”:
- Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley
- Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales.
- Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.
Cabe señalar también que este mismo DS 001-96-TR Reglamento de la ley de fomento al empleo señala en su artículo 60 “La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita”.
De todo lo indicando líneas arriba, es el empleador el que debe designar a quienes se va a considerar como personal de dirección y confianza, siguiendo siempre los criterios establecidos en el artículo 59 del DS 001-96-TR Reglamento de la ley de fomento al empleo: sólo de entre ellos podrá elegir a sus representantes ante el Comité SST.
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