¿SE PUEDEN REVISAR DOCUMENTOS DEL AÑO ANTERIOR EN UNA INSPECCIÓN SUNAFIL?

Cuando se implementa un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, las organizaciones deben implementar los procedimientos y registros obligatorios que pide la legislación peruana además de los propios que la organización en forma libre desea implementar.

Como es de conocimiento general, los registros son la forma usual que tiene una organización de evidenciar lo que hace. Adicionalmente, siempre se tiene la creencia que el inspector SUNAFIL sólo inspeccionará los documentos y registros del año en curso. Como veremos a continuación, esto no necesariamente será así.

Breve reseña de una sanción aplicada a una empresa al no contar con ciertos registros de años anteriores.

Resolución directoral N° 243-2014-MTPE/1/20.4

Ratifica sanción a la empresa XYZ en el mes de noviembre del 2013 por la siguientes infracciones en SST: No contar con un Registro de enfermedades ocupacionales y no elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo, vigentes al mes de marzo del 2012, afectando con dichas infracciones a dos (2) trabajadores, imponiéndose una sanción económica de S/2220.

  • REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.-en el artículo 87 de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señala que “las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio  de diez años posteriores al suceso”. Además el artículo 88° de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo consigna: “En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87°, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y manteniendo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los archivos de la empresa deben de mantenerse las copias de las notificaciones de los accidentes de trabajo”.
  • PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señala la obligación de documentar la planificación de la acción preventiva (Plan de seguridad y salud en el trabajo), además en el artículo 40° y 46° del Decreto Supremo N° 005-2009-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo también consigan que el empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Entonces la obligación de contar con un Plan de seguridad y salud en el trabajo es válida a partir del D.S N° 005-2009-TR.

Al realizar la inspección en la empresa XYZ en Noviembre del  2013, se constató que el inspeccionado no contaba con un registro de enfermedades ocupacionales ni con un plan de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio a partir del 2009 por el del D.S N° 005-2009-TR.), vigentes al mes de marzo del 2012 incumpliendo con los decretos supremos ya mencionados anteriormente, por lo cual se le aplicó una multa de S/2220.

Resumiendo, los inspectores SUNAFIL podrán solicitar en sus inspecciones documentación hasta de una antigüedad establecida por la ley peruana. Es por ello necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 35 del DS 005-2012-TR “El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información”.

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2 Comentarios

  1. Gracias por la información, mi duda es, para las empresas que recién el año 2014 cuentan con la contratación de un medico ocupacional y llevan registro de enfermedades ocupacionales desde esa fecha, como pueden enfrentar una auditoria en la cual le piden registros del año 2013.

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