RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-MINSA
Aprueban «Norma Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo Humano». La presente Resolución entro en vigencia el 10 de febrero del 2015.
La presente Resolución tiene como objeto aprobar la NTS Nº 114-MINSA/DIGESAV.01 “Norma Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo Humano”, la misma que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
El objetivo de la NTS Nº 114-MINSA/DIGESAV.01 es establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los almacenes y las operaciones de almacenamiento de alimentos elaborados terminados destinados al consumo humano. Comprende a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que operan almacenes internos y externos, de establecimientos de: fabricación, fraccionamiento y distribución de alimentos elaborados industrialmente.
Buenas prácticas de almacenamiento
Los almacenes deben contar por escrito con un Programa de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPAL) en el cual se describirán los procedimientos vinculados a la cadena alimentaria que corresponde desde el ingreso de los productos al almacén hasta su salida y distribución. El programa BPAL será entregado a la Autoridad Sanitaria cuando realice la inspección.
Los temas a tener presente para el almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles: Ingreso a almacén, verificación de empaques, estiba, rotación de productos, prevención de la contaminación cruzada y vehículos de transporte.
Adicionalmente, para lo alimentos no perecibles se debe tener en cuenta la temperatura y humedad, en tanto que para los alimentos perecibles las condiciones sanitarias de las cámaras frigoríficas.
Programas de higiene y saneamiento (PHS)
Los almacenes deben contar por escrito con un Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) en el cual se describirán los procedimientos para la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos, utensilios, medios de almacenamiento (como estantes, tarimas, equipos de rodamientos), entre otros; condiciones de almacenamiento de productos tóxicos (como los plaguicidas u otras sustancias toxicas); programa para la prevención y control de insectos, roedores, entre otros. El programa PHS será entregado a la Autoridad Sanitaria cuando realice la inspección.
Manipuladores de alimentos
El personal que realiza las operaciones vinculadas al almacenamiento de alimentos terminados deben cumplir disposiciones relacionadas a salud (no debe presentar signos vinculados con enfermedades transmitidas por los alimentos como procesos diarreicos, respiratorios, infecciones cutáneas entre otros), higiene, vestimenta (llevar ropa protectora que cubra el cuerpo y el cabello, usar calzado cerrado así como otra indumentaria necesaria para la actividad, entre otros) y contar con una adecuada capacitación sanitaria (el empleador debe realizar capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos por lo menos una vez al año, siendo estos registrados para su control).
Almacenamiento de envases destinados a contener alimentos
En los ambientes donde se almacene los envases destinados a contener alimentos terminados no debe guardarse ningún insumo, producto u objeto que los contamine. Este ambiente debe estar en buen estado de mantenimiento e higiene debiendo incluirse en el Programa de Higiene de Saneamiento (PHS).