OBLIGACIÓN DE CONTAR CON COMEDOR EN EL CENTRO DE TRABAJO

Como es de conocimiento general, por mandato legal (Ley N° 29783 y su reglamento DS N005-2012-TR) toda organización (industrial, comercial y de servicios) debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, el mismo que debe cumplir con las leyes nacionales que apliquen a sus actividades.

Entre las obligaciones a cumplir, el artículo 37-f de la RM 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía” señala la obligación de “contar con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas”. Es conveniente tener en cuenta esta obligación e implementarla: en caso de no hacerlo, la organización podría ser sancionada en una inspección de la SUNAFIL.

Veamos a continuación una breve reseña de una multa aplicada a una empresa por no cumplir con esta obligación.

Resolución directoral N° 278-2014-MTPE/1/20.4

Ratifica sanción a la empresa XYZ por la siguiente infracción en SST: No contar con un comedor para los cuarenta y dos (42) trabajadores que han resultado afectados con esta conducta pasible de sanción, imponiéndose una sanción económica de S/ 3552.

En la resolución ministerial N° 375 -2008-TR prescribe que “la organización del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: (…) f) Los lugares de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombre y mujeres, estos sanitarios deben en todo momento estar limpies e higiénicos. Las instalaciones de la empresa deben contar además con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debiéndose proporcionar casilleros para utensilios personales”.

Al realizar la inspección en la empresa XYZ se constataron que el inspeccionado no cuenta con un comedor para sus trabajadores incumpliendo la resolución ministerial mencionada anteriormente. Si bien la empresa sancionada presentó un recurso de apelación, este no prosperó y se ratificó la multa.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario