El personal que trabaja de pie debe disponer de sillas ergonómicas de descanso
Como es de conocimiento, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783 establece la obligación de realizar monitoreos ergonómicos, debiéndose además cumplir con lo establecido en la RM 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía.
En ocasiones podemos pensar erróneamente que para el personal que realiza trabajo de pie, no es necesario contar con algún asiento de descanso. La RM 375-2008-TR establece la obligación de contar con asientos tanto para el personal que realiza trabajos en posición sentado como para el que realiza los trabajos en posición de pie:
- RM 375-2008-TR, artículo 15.i: Para las actividades en las que el trabajo debe hacerse utilizando la postura de pie, se debe poner asientos para descansar durante las pausas.
- RM 375-375-2008-TR, artículo 16: Los trabajos que se puedan realizar en posición sentada deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El mobiliario debe estar diseñado o adaptado para esta postura, de preferencia que sean regulables en altura, para permitir su utilización por la mayoría de los usuarios.
- El plano de trabajo debe situarse teniendo en cuenta las características de la tarea y las medidas antropométricas de las personas; debe tener las dimensiones adecuadas que permitan el posicionamiento y el libre movimiento de los segmentos corporales. Se deben evitar las restricciones de espacio y colocar objetos que impidan el libre movimiento de los miembros inferiores.
- El tiempo efectivo …
- RM 375-2008-TR, artículo 17: Los asientos utilizados en los puestos de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de confort:
- La silla debe permitir libertad de movimientos …
- La altura del asiento de la silla debe ser regulable (adaptable a las distintas tipologías físicas de las personas); la ideal es la que permite que la persona se siente con los pies planos sobre el suelo y los muslos en posición horizontal con respecto al cuerpo o formando un ángulo entre 90 y 110 grados …
- En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad adecuada.
- Las sillas de trabajo deberán tener un tapiz redondeado para evitar compresión mecánica del muslo …
- El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar.
- Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos …
De la lectura de los 03 artículos se desprende las siguientes conclusiones:
- Los asientos para uso en oficina deben contar con 5 ruedas, luego para las labores que no sean de oficina no es necesario cumplir este requisito.
- No basta con proporcionar asientos que cumplan algunos de los criterios: se deben cumplir todos los criterios establecidos en el artículo 17.
Se tiene el caso de una empresa comercial que fue sancionada por no proveer asientos que cumplieran todos los criterios establecidos en el artículo 17 de la RM 375-2008-TR y además, por no proporcionar asientos de descanso al personal de pie (vendedoras), como se lee a continuación (ver RI Nº 648-2021-SUNAFIL/ILM):
El no proporcionar asientos ergonómicos es considerada una falta grave, de acuerdo con el artículo 27.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DS 019-2006-TR.
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