LEY Nº 30222-2014-CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las mismas que, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, reducen los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

El 11 de julio de 2014, se publicó la Ley N° 30222, mediante la cual se aprobaron modificaciones a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Modificaciones

Se modificó los artículos 13, 26, 28, 32, 49 inciso d), 76 y la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29783, referidos a los siguientes temas:

• Sin dejar de lado su responsabilidad y liderazgo, los empleadores podrán suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST).

• Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, podrán llevar registros simplificados del sistema SST.

• Los miembros del comité paritario o Supervisor SST deben tener la autorización previa de su comité para la obtención de la licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.

• Sobre los exámenes médicos, se precisa que:

  1. Se practicarán cada dos (2) años de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
  2. Solo para actividades de alto riesgo, los empleadores deben realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

• Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

• Se modifica el texto del artículo 168-A del Código Penal, correspondiente al delito de “Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, estableciendo:

  1. Una pena entre 1 a 4 años si se pone en peligro la vida, salud o integridad del trabajador.
  2. Una pena entre 4 y 8 años si se produce la muerte del trabajador, de terceros o una lesión grave.

Ello siempre que pueda hacer sido prevenido. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesión grave se produce por la inobservancia del trabajador de las normas de SST.

Inspecciones Laborales

La Ley establece un plazo de 3 años, en el que el Sistema de Inspección del Trabajo privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de infracciones en la materia:

• Si se establecen infracciones durante las inspecciones, se emitirán requerimientos de subsanación que si son cumplidos determinará el término del procedimiento sancionador.

• Las multas serán reducidas en base a principios de razonabilidad y proporcionalidad, atenuantes y agravantes, hasta un monto no mayor del 35% de la que se debería aplicar; salvo la comisión de infracciones muy graves, que infrinjan normativa de protección a los menores, entre otros.

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