LEY N° 29981-2013-CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en adelante Sunafil, como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Favoreciendo la formalidad y productividad de las empresas.

Funciones generales de la SUNAFIL
Entre las principales funciones de SUNAFIL podemos destacar las siguientes:
• Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral;
• Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo;
• Formular y proponer las disposiciones normativas;
• Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral;
• Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales;
• imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral; y,
• efectuar la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas.

Sanciones
Estas serán como máximo:
• Infracciones muy graves se sanciona hasta 200 UIT
• Infracciones graves hasta 100 UIT
• Infracciones leves hasta 50 UIT

La multa máxima total no podrá superar en conjunto las 300 UIT; montos que se reducen en un 50% tratándose de microempresas y pequeñas empresas; y que se impondrán en relación del número de trabajadores afectados.

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