¿Es correcto que el Comité SST saliente sea quien convoque a nuevas elecciones?
Como sabemos, el Comité SST puede tener una vigencia entre 01 y 02 años (DS 005-2012-TR, artículo 62). Una vez que el Comité SST cumple su periodo, quien debe convocar a nuevas elecciones será:
- La Organización Sindical de la empresa.
- De no existir esta organización sindical, será el empleador quien debe convocar a elecciones.
Luego, equivocadamente en nuestra empresa quien convoca a elecciones del nuevo Comité SST sea el Comité SST saliente: el nuevo Comité SST así convocado y posteriormente elegido no será válido ante la ley peruana.
Entonces, la convocatoria a nuevas elecciones la debe realizar el Sindicato de la Empresa (en caso exista). De no tenerse Sindicado, deberá ser el empleador.
Recordemos que la Ley General de Trabajo, en su artículo 4 señala que el empleador “es la persona natural o jurídica … que contrata servicios regulados por esta Ley”.
Se tiene el caso de una empresa, en la cual la convocatoria a nuevas elecciones fue realizada con el Comité SST saliente, ello a pesar de tener un Sindicato de Trabajadores en funcionamiento. Adicionalmente, el Comité SST saliente elaboró un Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores, el mismo que contravenía lo indicado por la ley aplicable:
- Indicaba que sólo podían ser representantes de los trabajadores aquellos que laboren a tiempo completo (el artículo 47 del DS 005-2012-TR señala sólo que “debe ser trabajador del empleador”, y ello aplica aún si el trabajador es a tiempo parcial inclusive).
- Que los representantes de los trabajadores deben tener cursos y/o formación en SST (el artículo 47 del DS 005-2012-TR señala que “de preferencia debe tener capacitación en SST” mas no indica que es un requisito).
Esta empresa fue sancionada (Resolución de Intendencia 257-2016-SUNAFIL/ILM) por no acreditar la formación de su Comité SST de acuerdo a ley, sancionándose como una falta grave por incumplimiento del artículo 27.12 del Reglamento de Inspecciones de Trabajo (DS 019-2016-TR).
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