Se reglamenta uso del asbesto

asbestoEl domingo 19 de noviembre del presente año se vuelve a publicar el Anexo del DS 028-2014-SA, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito.

Como sabemos, el asbesto anfíboles es el asbesto pardo o azul, en cambio el asbesto crisolito es de color blanco.

Este reglamento aplica a las personas naturales o jurídicas del sector privado o público, a nivel nacional que realizan actividades económicas de:

  • Remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de asbesto anfíboles.
  • Posesión, explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución, comercialización, remoción, transporte y disposición final de todas las variedades crisolito o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias.

Asbesto anfíboles (art. 5° y 6° y 7°): la prohibición de asbesto anfíboles, se refiere a cualquiera de las variedades de presentación de productos o materiales que los contengan.

  • En caso de demolición y remoción de edificaciones, donde se presuma la existencia de aislante de fibras de asbesto que pudieran provocar dispersión de fibras de asbesto, la empresa encargada deberá transportar fuera del lugar de trabajo lo antes posible dichos residuos, en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen asbesto.
  • El transporte y disposición final será realizado por una EPS-RS autorizada para el transporte de residuos sólidos peligrosos. La disposición final se realizará en cualquiera de los lugares autorizados para disposición de asbesto anfíboles.

Asbesto crisotilo (art. 8°, 9°, 10°, 11°,12°). El interesado (responsable de la actividad):

  • Acreditación para el uso: debe presentar la documentación respectiva (ver artículo 9 de ese reglamento) a la Comisión Técnica Multisectorial.
  • Rotulado obligatorio de logotipo del asbeto: tiene la obligación de incluir el logotipo de asbesto en un lugar visible, con información sobre el riesgo, en idioma español y de fácil comprensión.
  • Autorización para el uso regulado del asbesto crisotilo: para las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización tendrá vigencia de 1 año, renovable por periodos similares, y será solicitada ante la Autoridad Nacional de Salud.
  • Importación del asbesto crisotilo: la SUNAT exige al responsable de la importación, la presentación de la Autorización emitida por la Autoridad Nacional de Salud además de cualquier otra documentación y gestión que sea exigible por dicho organismo público.
  • Remoción, transporte y disposición final del asbesto crisotilo: la remoción, transporte y disposición final del asbesto crisotilo, se realizará conforme a lo dispuesto para el asbesto anfíboles.

La Autoridad Nacional de Salud es la responsable de la fiscalización del cumplimiento de este Reglamento.

Las sanciones podrán variar desde 50 hasta 600 UIT (ver artículo 18 del Reglamento de la Ley 29662).

Si deseas recibir estos artículos escríbenos a informes@egcperu.com e indica tus nombres completos.

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario