¿Qué protección contra incendios debemos tener según la legislación peruana?

Por más moderna y segura que pueda parecer nuestras instalaciones, en cualquier momento pueda ocurrir un incendio, ello originado por un cortocircuito, fuga de gas o como un peligro inherente a nuestros procesos industriales. Pero, ¿Qué equipos / sistemas de lucha contra incendios estamos obligados a tener por obligación legal?

La norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (Requisitos de Seguridad aplicables a todo tipo de edificaciones) establece los criterios para determinar qué tipo de protección contra incendios (detectores de humo, extintores, manguera contra incendios y/o rociadores automáticos) debemos tener obligatoriamente, ello adicionalmente a los requerimientos de seguridad para cada tipo de instalación en particular (ejemplo: para hospedajes los ductos de evacuación de grasas y humos de cocinas deberán encontrarse dentro de un ducto cortafuego con una resistencia no menor a 01 hora, para locales de salud tipo hospital se deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización, etc.).

Así, en edificaciones para uso de oficinas, establece la necesidad de contar con:

  • Sistema de detección y alarma de incendios centralizado.
  • Señalización e iluminación de emergencia.
  • Extintores portátiles.
  • Red húmeda de agua y gabinetes contra incendios.

Para instalaciones industriales, la norma A.060 (Industria) es su artículo 12 establece que “de acuerdo al nivel de riesgo (alto, medio, bajo) de la instalación industrial, esta deberá contar con los siguientes medios de extinción:

  • Detectores de humo y temperatura.
  • Sistema de rociadores de agua.
  • Instalaciones para extinción de CO2.
  • Instalaciones para extinción con polvo químico.
  • Hidrantes y mangueras.
  • Sistemas móviles de extintores.
  • Extintores localizados.

Para determinar cuál(es) de estos medios aplica a una instalación en particular, el artículo 11 de la norma A.060 establece que “el estudio de seguridad integral determinará los dispositivos necesarios”.

Adicionalmente, el DS 042-F “Reglamento de Seguridad en el Sector Construcción”, indica los requerimientos de la red húmeda y gabinetes, estableciendo los requisitos a cumplir en este aspecto por las instalaciones de riesgo alto, medio y bajo. A manera de ejemplo, algunos de estos requerimientos:

  • Se debe contar con un abastecimiento de agua a una presión mínima de 60 libras.
  • Para centros industriales de riesgo alto y moderado se debe con abastecimiento de agua de fuente propia con capacidad para trabajo de una hora.

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