Sector Minero: ¿Cuándo aplica IPERC de línea base, IPERC-Contínuo y ATS?

El DS 024-2016-EM “Reglamento de SST en Minería” establece en diversos artículos que se debe contar con una Matriz IPERC de línea base, contínuo y ATS (Análisis de Trabajo Seguro):

  • Artículo 95 “al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos … y determinarán las medidas de control según el IPER-Continuo”.
  • Artículo 97 “el titular de la actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC de acuerdo al anexo 8 …”
  • Artículo 99 “para realizar actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC de línea base y que no cuente con un PETS se deberá implementar el ATS.

Cuando revisamos el formato del IPERC de línea base, encontramos que corresponde al formato de una matriz IPER que usualmente usamos. Como sabemos, si bien la metodología para realizar una matriz IPER es sencilla, estas matrices suelen ser sumamente extensas. Luego, se entiende que el DS 024-2016-EM:

  • Establece la IPERC de línea base para todo proceso, la cual debe contemplar tanto las actividades rutinarias como no rutinarias. Según el formato establecido en el anexo 8 de este DS 024-2016-EM, el proceso se debe descomponer en todas las actividades actuales y potenciales a realizar.
  • El IPERC-Continuo se realiza al inicio de cada actividad. Luego, en la práctica constituye un ayuda-memoria de lo contenido en la matriz IPERC de línea base, en lo que se refiere a la actividad específica que se va a realizar.
  • Finalmente, si realizamos una actividad no rutinaria que nunca se contempló en la matriz IPERC de línea base, entonces se debe proceder a identificar los peligros, riesgos y controles de esa actividad específica, para esa nueva actividad.

En la práctica, sectores que no son mineros también implementan la figura de ATS en sus operaciones para actividades que no estaban contempladas en la matriz IPER, lo cual constituye una práctica segura para cumplir con el requerimiento legal de “gestionar los riesgos sin excepción” (art. 50 de la Ley 29783).

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