¿Se debe registrar el horario de refrigerio?
Si bien es un derecho del trabajador el contar con un tiempo no menor a 45 minutos para refrigerio, ¿estamos obligados a registrarlo cada vez que el trabajador hace uso de ello? Para responder esta interrogante, es necesario revisar la normativa legal aplicable:
- Artículo 7 del DS 007-2002-TR “Texto único ordenado de la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo”:
- En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos …”
- DS 004-2006-TR “Disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada”:
- Artículo 1 (modificado por el DS 010-2008-TR): Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas. No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
- Artículo 2 (modificado por el DS 011-2006-TR): El registro contiene la siguiente información mínima:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo
- Artículo 3 (modificado por el DS 011-2006-TR): El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.
De la lectura de estos dispositivos legales se concluye:
- No existe obligación legal de registrar cada vez que el trabajador, en forma diaria, hace uso de estos 45 minutos de refrigerio.
- Debe publicarse la duración del tiempo de refrigerio.
En el caso que la organización, en forma voluntaria, si registre la hora de salida y retorno del refrigerio, deberá tener cuidado de asegurarse que el horario registrado no sea menor a 45 minutos. Al respecto, se tiene el caso de una empresa sancionada por la SUNAFIL mediante Resolución Nro. 484-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, debido a que, al revisar los registros de control de asistencia, se constata que para 04 trabajadores no se registraba el horario de refrigerio, y para 05 trabajadores se registraba un tiempo menor a 45 minutos:
- Para los 04 trabajadores que no se registraba el horario de refrigerio, la Resolución concluye que no existe obligación legal de su registro.
- Para los 05 trabajadores que registraban un tiempo menor a 45 minutos, se sanciona como falta muy grave al no haberse otorgado los 45 minutos que la legislación aplicable establece.
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