¿Se debe dar capacitación e información en SST a trabajadores terceros?
Al implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SST), de acuerdo a la ley N° 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento DS 005-2012-TR así como las demás leyes de SST aplicables a sus actividades, es obligatorio se capacite e informe sobre temas de SST no solo a los propios trabajadores de la organización sino también a todos los terceros que prestan servicios (dentro de la empresa o fuera de ella, por encargo de la organización) de manera que se pueda prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales. Usualmente por desconocimiento, las organizaciones parten de la premisa que solo deben capacitar a sus propios trabajadores en SST. A continuación revisaremos una sanción a una empresa por este tema:
Resolución Directoral N° 195-2014-MTPE/1/20.4
Ratifica sanción a una empresa por la siguiente infracción en SST: como consecuencia del accidente de un trabajador tercero, se encuentra responsabilidad en la empresa por no capacitar e informar a dicho trabajador sobre seguridad y salud en el trabajo en las tareas a realizar para las cuales fue contratado.
Para ello se basa en el artículo 1 del título preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que señala: “PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.- El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que proteja la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vinculo laboran, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. (…)”
La empresa sancionada presentó un recurso de apelación que no prosperó. En ese sentido se ratificó la multa impuesta.
En la práctica, cuando se contrata a trabajadores terceros para la realización de un trabajo, es usual es que la organización solicite a la empresa tercera:
- La identificación de los peligros y riesgos de la actividad a realizar (matriz IPER) en forma previa al inicio de los trabajos.
- Los registros de capacitación de sus trabajadores en los controles operacionales establecidos en la matriz IPER.
- El cumplimiento de los controles operacionales al momento de prestar el servicio (permisos de trabajo de alto riesgo, cumplimiento de procedimientos / instructivos, etc.)
- Dependiendo del servicio solicitado, también se suele exigir la presencia de un responsable SST que verifique el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos.
Adicionalmente, la organización:
- Se asegura que los trabajadores terceros cumplan los estándares de seguridad definidos (realiza una supervisión SST).
- No sean trabajadores informales (es decir, cuenten con los seguros y beneficios laborales respectivos).
- Verifica que el área de trabajo se encuentre adecuadamente señalizada.
- Si cuenta con estándares de SST más exigentes que los contemplados en la legislación aplicable, es usual se pida al trabajador tercero los cumpla.
De esta manera la organización se asegura que el tercero realice su trabajo en condiciones seguras.