Sanciones por controles operacionales insuficientes para un peligro de SST
Como sabemos, la Ley Nro. 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” establece la obligación del empleador de identificar y controlar adecuadamente todo peligro que pueda ocasionar un daño a la seguridad y/o salud del trabajador.
Para su cumplimiento, las organizaciones identifican los peligros, valoran riesgos y establecen controles (matrices IPER):
- Debe tenerse cuidado de realizar una completa identificación de todos y cada uno de los peligros existentes por puesto de trabajo.
- Debe evaluarse si el riesgo que representa cada peligro identificado se haya o no bajo control.
- Para los peligros cuyo riesgo no este aún bajo control (es decir, no sea tolerable por la organización), deben establecerse nuevos controles en la matriz IPER.
- Para saber si los nuevos controles propuestos son suficientes, se suele evaluar nuevamente el riesgo (evaluación del riesgo residual) y determinar si ahora el riesgo ya es tolerable, caso contrario los controles propuestos no son suficientes y deben proponerse nuevos controles hasta que el riesgo residual indique que ahora si ya es tolerable por la organización.
Es sumamente importante que la organización se asegure que los controles propuestos a un peligro identificado que no se hallaba bajo control, permitan que el riesgo residual resultante sea tolerable (es decir, se halla controlado adecuadamente el peligro), caso contrario podrán producirse accidentes y/o enfermedades ocupacionales y la organización podría ser sancionada.
Este es el caso de una empresa que mediante Resolución de Intendencia Nro. 254-2016-SUNAFIL/ILM, fue sancionada por no haber controlado adecuadamente todos los peligros existentes:
- Para las labores de perforación en el subsuelo que estaba realizando, no controló adecuadamente el peligro que representaba la presencia de agua que afloraba naturalmente de las rocas del subsuelo, formando barro el cual desestabilizó la máquina de perforación, lo que ocasionó el accidente a un trabajador.
- Luego, al no haberse cumplido la obligación legal de controlar adecuadamente todo peligro, se le sancionó económicamente.
Cabe señalar que los modelos de matrices IPER que establece la RM 050-2013-TR no contemplan la evaluación residual del riesgo, por lo que sería recomendable que las matrices IPER de nuestra organización si lo contemplen, ello para tener la seguridad de haber controlado adecuadamente todo peligro identificado.
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