Sanción por registros de capacitación SST que carecen de veracidad

De acuerdo al artículo 35 de la Ley 29783, se deben realizar 04 capacitaciones en temas de seguridad y salud al año. Si bien no se establece cuanto deben durar estas capacitaciones (ver artículo ¿Cuánto debe durar una capacitación según la ley peruana de seguridad?), la duración de las mismas debe ser coherente con el tema a capacitar.

Se tiene el caso de una empresa que ante una inspección SUNAFIL (el 18/05/2019) presentó registros de capacitación en los que se veía que:

  • Se capacitaba de 02 a 11 horas en un solo día.
  • Habían días en los que se capacitó entre 14 y 17 horas diarias.

Concluyéndose que dichos registros carecían de veracidad (se capacitaba inclusive más de 08 horas diarias, que es la jornada de trabajo).

Aunque la empresa sancionada adujo que fueron errores involuntarios al elaborar los registros, se ratificó la sanción (6.75 UIT por la gravedad de la falta y número de trabajadores afectados) (ver Resolución Jefatural N° 124-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI).

Recordar que toda capacitación en SST:

  • Debe ser acorde a los peligros del puesto del trabajo.
  • Debe ser impartida por un personal (propio o externo a la organización) que tenga las competencias para el dictado del tema de capacitación.
  • Es recomendable contar con las evidencias de los temas tocados en la capacitación.

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