Registro de control de asistencia del personal: no tenerlo es sancionable
En el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el DS 004-2006-TR, todo empleador está obligado a tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores … e incluye a personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral. Este registro puede ser llevado en formato físico o digital, debiendo adoptarse medidas que eviten su deterioro, pérdida o adulteración.
Cabe señalar que el DS 004-2006-TR indica que para el personal de dirección de la organización no existe obligación de llevar un registro de control de asistencia.
El DS 019-2006-TR lo sanciona como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales:
Se tiene el caso de una organización a la cual el inspector SUNAFIL solicitó el registro de control de asistencia, el cual no fue exhibido por la organización. Si bien dicho registro fue presentado posteriormente en un recurso de apelación, al ser considerada una falta insubsanable, no fue aceptado por la SUNAFIL como “regularización” de la falta cometida.
La organización en mención fue sancionada con una multa de S/ 22575.
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