Ocurrencia de accidentes y posteriores sanciones por controles insuficientes y/o inadecuados en matrices IPER
La ley 29783 de seguridad y salud en el trabajo, indica en su art. 50 la obligación de prevención de los riesgos laborales, extendiéndose esta obligación tanto a trabajadores propios como a personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones (ver art. 68 de la ley 29783). estableciendo en su art. 57 la obligación de la actualización de las matrices IPER por lo menos una vez al año, o cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños a la seguridad y salud.
Muchas veces, al tener matrices IPER mal elaboradas, no permite a las organizaciones prevenir y/o controlar adecuadamente los peligros a los que están expuestos los trabajadores, produciéndose accidentes por falta de controles adecuados o inclusive por no haberse identificado el peligro y/o valorado adecuadamente el riesgo:
- Controles no adecuados. Podemos haber identificado los peligros adecuadamente, pero los controles establecidos no son adecuados:
- Controles genéricos: por ejemplo, indicar “uso de EPP´s” pero no indicar cuales (¿zapatos punta de acero? ¿mascarillas para vapores orgánicos? ¿mascarillas para polvo? ¿guantes de badana? ¿guantes de nitrilo? etc.)
- Los controles propuestos no son suficientes para controlar el peligro identificado (ver artículo “Sanciones por controles operacionales insuficientes para un peligro de SST”).
- Valoración incorrecta del riesgo. Una vez identificado el peligro, la valoración del riesgo debe ser correcta, caso contrario, la organización opte por no establecer controles (pensado que el peligro esta bajo control) o éstos sean insuficientes. Se tiene el caso de una organización que identificó un peligro, evaluando su riesgo como “ligeramente dañino”, por lo que, según la metodología de valoración escogida no implementó controles al mismo. Sin embargo, este peligro generó un accidente a un trabajador que le ocasionó la amputación de algunos dedos del pie (ver recuadro a continuación).
Cabe señalar que la empresa sancionada en la resolución del recuadro fue multada por:
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