LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

Todas las actividades humanas producen algún tipo de impacto en el ambiente, por lo cual es importante regular estas actividades, evitando que se produzcan impactos significativos en el ambiente o en la salud de las personas. Para alcanzar este objetivo, en la legislación nacional vigente (Ley General del Ambiente Ley Nº 28611) se contemplan diversos instrumentos de gestión ambiental. Entre estos instrumentos podemos encontrar a los llamados Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP).

El artículo 31º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611,  define el “Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como “la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente”. Expresado en palabras sencillas, el ECA establece la contaminación máxima que puede recibir un cuerpo receptor (agua, aire, suelo) sin degradarse o afectarse significativamente.

El artículo 32º de la Ley General del Ambiente, define el  “Límite Máximo Permisible – LMP como la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.. Resumiendo, los LMP establecen el grado máximo de contaminación que no deben exceder las organizaciones en sus efluentes o descargas al aire, agua y suelo.

Otras diferencias entre ECA Y LPM

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

Límites Máximos Permisibles (LMP)

La medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores (agua, aire, suelo).

La medición de un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento (de las fábricas, instituciones, viviendas, etc.).

Son instrumentos de aplicación general. Es decir, son estándares generales desarrollados para la sociedad en conjunto. Buscan establecer un nivel aceptable de calidad para las emisiones realizadas por todos nosotros.

Permiten mantener un nivel aceptable de calidad ambiental en donde se puede desarrollar las sociedades en armonía con el medio ambiente.

Son instrumentos desarrollados para regular actividades particulares, es decir miden las emisiones de alguien en particular.

Regulan las emisiones / descargas de las organizaciones / vecinos a un cuerpo receptor.

El artículo 304º del Código Penal Peruano establece “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”.

Entonces para que proceda el delito de contaminación ambiental, se tiene que infringir un LMP y no un ECA.

No olvidar que ambos instrumentos son indicadores, que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones en al accionar de alguna actividad específica (LPM).

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