¿Las cuatro capacitaciones en SST deben ser presenciales o virtuales?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783 indica en su artículo 35.b la obligación de realizar no menos de 04 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud.

Desde la publicación de esta Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el 2011 y su reglamento DS 005-2012-TR, los empleadores realizaban estas capacitaciones tanto en forma presencial como virtual, siendo esta última de rápido crecimiento. Ante este panorama y el incremento de accidentes fatales de amplia difusión en los medios informativos (jóvenes electrocutados en cadena de comida rápida, por ejemplo), se publica el DS 020-2019-TR que establece que las capacitaciones aprobadas por el Comité SST debían ser presenciales.

Sin embargo, debido al estado de emergencia sanitaria, en mayo 2020 se publica el DL 1499 que establece:

  • 7.3: el empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones SST en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas (comentario del autor: tener presente que capacitaciones como lucha contra incendios o primeros auxilios difícilmente podrán ser presenciales).
  • 7.1: las capacitaciones a todo personal nuevo (inducción general y específica) así como las capacitaciones de la función o puesto de trabajo, se realizarán en forma presencial.

Adicionalmente, la RM 972-2020-MINSA en su artículo 7.2.5 indica las capacitaciones deben ser preferentemente virtuales.

Si deseas recibir semanalmente estos artículos y/o información sobre nuestros servicios, escríbenos a informes@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico, o llena tus datos en este formulario.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario