Indemnización según grado de invalidez para actividades sujetas al SCTR ¿a cuanto asciende?
Para actividades sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), si como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, el trabajador quedara en situación de invalidez, la aseguradora pagará las pensiones que corresponda según el grado de incapacidad para el trabajo conforme al DS 003-98-SA y de acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud.
Al respecto, el DS 003.98-SA en su artículo 18.2 establece tres niveles de invalidez:
- Invalidez parcial permanente:
- Cuando el accidente o enfermedad ocupacional ocasiona una disminución permanente en la capacidad de trabajo entre el 50% y 66.7%
- La aseguradora pagará como mínimo una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la remuneración mensual del asegurado.
- Invalidez total permanente:
- Cuando el accidente o enfermedad ocupacional ocasiona una disminución permanente en la capacidad de trabajo superior al 66.7%
- La aseguradora pagará como mínimo una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de la remuneración mensual del asegurado.
- La pensión será del 100% de la remuneración mensual cuando el asegurado queda definitivamente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, requiriendo además del auxilio de una tercera persona para movilizarse o para realizar funciones esenciales para la vida.
- Invalidez temporal:
- La aseguradora pagará una pensión mensual equivalente a invalidez parcial permanente o total permanente hasta el mes en que se produzca su recuperación.
- Invalidez parcial permanente inferior al 50%:
- Cuando el accidente o enfermedad ocupacional ocasiona una disminución permanente en la capacidad de trabajo igual o superior al 20% pero menor al 50%.
- La aseguradora pagará por única vez al asegurado el equivalente a 24 mensualidades de pensión equivalente a una invalidez permanente total.
La remuneración mensual del asegurado se entiende como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el límite máximo previsto en el art. 47 del DS 004-98-EF.
La evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afectados, la realizarán las Comisiones Evaluadoras y/o Calificadoras de Incapacidades de:
- ESSALUD
- Ministerio de Salud.
- EPS
acreditadas ante la Oficina de Normalización Provisional (ONP) tomando para ello como referencia oficial el Listado de Enfermedades Profesionales que establece la RM 480-2008 MINSA (ver art. 5.2 y punto VII-c).
No debemos olvidar la obligación de la organización de registrar toda enfermedad ocupacional en el “Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas” correspondiente (ver art. 33.a del DS 005-2012-TR): el no hacerlo se considera una falta grave según el artículo 27.6 del DS 019-2006-TR.
Quizá el problema que tengamos sea determinar cuándo una enfermedad se debe considerar como “enfermedad ocupacional”. Para ello, de la lectura de la Resolución Nº 421-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de identifica los siguientes pasos a seguir:
- Ver la relación causa-efecto entre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores (según la actividad económica que desarrollan) con la enfermedad ocupacional respectiva: la enfermedad se podrá detectar en los exámenes médicos ocupacionales.
- Usar para ello los anexos de la RM 480-2008 MINSA.
Fuente: Resolución Nº 421-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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