Importancia de contar con máquinas con sus respectivas guardas de seguridad para evitar sanciones
Es una obligación del empleador “gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar” (art. 50-a de la Ley 29783). En el caso de máquinas, se debe asegurar que cuenten con sus guardas de seguridad respectivas entre otros controles (señalados en el art. 69 de la Ley 29783). Encapacita caso de no hacerlo, podría ser sancionado como infracción muy grave.
Tal es el caso de una organización en la cual un trabajador del dedo pulgar de la mano derecha al operar una plancha compactadora:
- La organización indica que la plancha compactadora cuenta con guardas de protección, pero que éstas se habían salido y el trabajador no lo comunicó.
- Acredita haber realizado una capacitación (suscrita por el trabajador accidentado) sobre el uso seguro de la plancha de compactación, en la que se tocaron los temas indicados en la imagen.
- Presenta evidencia (suscrita por el trabajador accidentado y otros trabajadores) de que la plancha de compactación se halla 100% operativa y que cumplía con los estándares normativos (inclusive días previos y posteriores al accidente).
- Presenta los certificados de operatividad de equipo (con fechas un mes antes y 05 días antes de que ocurriera el accidente) suscritos por el jefe de Equipos y Mantenimiento.
En diligencia llevada a cabo por la SUNAFIL en fecha posterior al accidente:
- El trabajador accidentado declara que “la máquina nunca ha tenido protección en la polea no tampoco ha tenido el jalador en la piola”.
- Sin embargo, no se contaba con evidencia de que dicha observación del trabajador sobre el estado de la máquina se halla comunicado a la organización.
- Adicionalmente, la inspección SUNAFIL no contrastó esta declaración con “el documento suscrito por el trabajador sobre el uso y manejo de dicha plancha compactador”.
Dado que la sanción fue impuesta porque el empleador supuestamente no había evidenciado que la máquina se hallaba en buen estado y con sus guardas respectivas al momento del accidente, y como se había sancionado a la organización sin haber revisado la contradicción entre lo declarado por el trabajador y las evidencias presentadas por la organización, en tercera instancia se deja sin efecto la sanción impuesta previamente.
Tener en cuenta que, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad (ver at. 2 de la Ley 29783), en caso de diferencia entre lo que dice un documento y los hechos constatados, se privilegian los hechos constatados.
Si deseas recibir semanalmente estos artículos y/o información sobre nuestros servicios, llena tus datos en este formulario o escríbenos a cliente@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.