Formación y/o capacitación de trabajadores terceros: ¿estamos obligados a verificarlo?

Estamos conscientes que el empleador tiene responsabilidad directa en asegurar que los terceros que le prestan un servicio (dentro de sus instalaciones o fuera de ellas a nombre del empleador) trabajen en forma segura, y para ello lo usual es solicitarles:

  • La matriz IPER del servicio que van a prestar.
  • Una vez empiece el servicio, verificar se cumpla con el uso de EPP`s, procedimientos, instructivos, PETS y PETAR establecidos como controles para los peligros identificados en la matriz IPER.
  • Realizar una supervisión eficaz para asegurar que los terceros cumplen con los controles establecidos.
  • Que cuenten con los seguros aplicables.

Sin embargo, esto necesariamente no es suficiente: se debe dar formación y/o capacitación a los trabajadores terceros en el adecuado control de los peligros y riesgos a los que están expuestos (ver https://egcperu.com/seguridad-calidad-medio-ambiente/proporcionar-formacion-e-informacion-en-sst-al-trabajador-como-hacerlo/). El no hacerlo se puede calificar como una infracción muy grave tipificada en el numeral 28.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

Luego, al contratar a trabajadores terceros, también debemos verificar hayan recibido formación y/o capacitación en los peligros a los que están expuestos y la forma segura de realizar su labor.

Se tiene el caso de una organización que contrató a una empresa tercera para realizar trabajos de instalaciones eléctricas. Mientras se realizaba el servicio, un trabajador de la empresa tercera sufrió un accidente:

  • La organización presentó como evidencia de la formación e información en los peligros inherentes al servicio a prestar la entrega del Reglamento Interno SST y de la matriz IPER, sin embargo la SUNAFIL indicó que esto no constituía capacitación en los peligros y riesgos.

  • La organización, al no poder evidenciar que había verificado previamente que la empresa tercera había dado formación y/o capacitación a sus trabajadores en los peligros a los que estaban expuestos al realizar el servicio objeto de la contratación, al ser solidariamente responsable (ver art. 68 de la ley 29783) fue sancionada económicamente.

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