¿Es un requisito legal contar con brigadas de emergencia?

Toda organización está obligada hacer frente a las emergencias (la ley N° 29783 y el DS 005-2012-TR hacen referencia a esta obligación en diferentes artículos), estando obligada por la ley N° 28551 a presentar su plan de contingencia.

En cuanto a la obligación de tener brigadas:

  • En el sector industrial, el DS 042-F establece dos posibilidades:
    • Se podrán organizar brigadas de lucha contra incendios (artículo 172)
    • En caso la empresa decida no contar con brigadas contra incendios, se debe contar con miembros de personal capacitados en el uso de los equipos contra incendios de la fábrica (artículo 174).
  • En el sector minero, el DS 024-2016-EM define en su glosario lo que es una brigada de emergencia, estableciendo la necesidad de que deben ser capacitadas (art. 77) y sus miembros pasar una evaluación médica especializada (art. 154).
  • En el reglamento para las actividades eléctricas (RM 111-2013- MEM, art. 124), si se establece la obligación de contar con brigadas de emergencia capacitadas.
  • En el sector de hidrocarburos, el Reglamento de Seguridad respectivo (DS 043-2007-EM., art. 170), establece la obligatoriedad de contar con un servicio (propio o terciarizado) de protección contra incendios.
  • El DS 002-2018-PCM “Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad”, en su glosario establece que en el Plan de Seguridad de la organización, para hacer frente a emergencias se incluya “cuando corresponda … la organización de brigadas”.

Es necesario aclarar que el Plan de Seguridad que establece este DS 002-2018-PCM no es el mismo Plan de Seguridad que establece la Ley N° 29783:

  • DS 002-2018-PCM: indica la organización para hacer frente a emergencias (lo que sería equivalente al Plan de Contingencias que establece la Ley 29783).
  • Ley 29783: se establece para definir todo el sistema de gestión de SST de una organización (aquí, la respuesta a emergencias es una parte del sistema de gestión SST).

Podemos concluir, que salvo los sectores minero y eléctrico (donde queda implícita la obligación de tener brigadas para todo tipo de emergencia), y en el sector de hidrocarburos donde se tiene la obligación de un servicio contra incendios, en los demás sectores no se tiene la obligación expresa de contar con brigadas de emergencia:

  • Sin embargo, si es una buena práctica el contar con brigadas para todo tipo de emergencia (recordemos que un sistema de gestión de SST tiene un enfoque preventivo y para minimizar daños):
    • Si la empresa cuenta con pocos trabajadores, no sería coherente tener brigadas: aquí todos los trabajadores deberían ser capacitados para hacer frente a una emergencia.
    • En empresas medianas o grandes si se recomendable tener brigadas para todas las emergencias identificadas.
  • Se cuente o no con brigadas, se debe tener personal adecuadamente capacitado para hacer frente a las emergencias.

Si deseas recibir semanalmente estos artículos, escríbenos a informes@egcperu.com indicando tu nombre completo y correo electrónico.

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario