Es sancionable que un Comité SST no cumpla sus funciones

La Ley N° 29783 y el DS 005-2012-TR establecen que toda empresa con 20 o más trabajadores debe contar con un Comité SST.

El tener un Comité SST que no cumpla con las funciones que el DS 005-2012-TR le asigna, puede ser objeto de sanción por la autoridad competente (ver Resolución de Intendencia N° 86-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3). Algunas de las funciones que señala el DS 005-20123-TR son:

  • Artículo 53: contar con un acta de instalación que contenga las partes que señala este artículo.
  • Artículo 42: funciones propias del comité SST.
  • Artículo 63: declarar la vacancia de un miembro (por 03 falta injustificadas o 04 alternas).

Entre las funciones que señala el artículo 42 encontramos:

  • Aprobar el Reglamento Interno SST.
  • Aprobar el Programa Anual SST.
  • Conocer y aprobar la programación anual de servicio de SST.
  • Aprobar el Plan Anual de Capacitaciones.
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación.
  • Realizar inspecciones periódicas.
  • Investigar accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

La forma en que se podría evidenciarse que el Comité SST viene cumpliendo estas funciones, podría ser mediante el asentamiento de estas actividades en el libro de actas del Comité SST, la generación de los registros respectivos así como procedimientos propios de la empresa en donde se establezca la forma de la participación del Comité SST para la ejecución de sus funciones.

Se tiene el caso de una empresa que si bien contaba con un Comité SST adecuadamente elegido y constituido, al no poder evidenciar que el mismo cumplía las funciones arriba señaladas (ver Resolución de Intendencia N° 86-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3) se sancionó como falta grave, señalándose para la sanción económica respectiva el incumplimiento del numeral 27.12 del DS 019-2016-TR.

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