Es sancionable la falta de limpieza en los SS.HH.

Como sabemos, el orden y limpieza es básico en todo tipo de organización, sancionándose en la legislación peruana la falta del mismo:

  • Leve: si la falta de orden y limpieza no ha causado accidente alguno
  • Grave: si la falta de orden y limpieza si ha causado un accidente

Bien, en cuanto a los servicios higiénicos, éstos “deben estar en todo momento limpios e higiénicos según requisito explícito de la RM 375-2008-TR artículo 37.

Se tiene el caso de una empresa sancionada por la SUNAFIL (ver RI 177-2015-ILM):

  • Al momento de la inspección se constató que no se había conservado la salubridad de los servicios higiénicos, habiendo sido considerado como una falta grave de acuerdo al artículo 27.9 del DS 019-2006-TR: “los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de … servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores”.
  • El monto de la sanción por esta falta grave se indica en la tabla de sanciones del DS N° 012-2013-TR (ver tabla en artículo publicado el 22/06/2018 «¿cual es la multa por no entregar EPP’s?«).

Debemos tener presente que se entiende por salubridad aquellas “condiciones adecuadas para la salud”, así que mantengamos los servicios higiénicos y demás instalaciones de la empresa en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y orden.

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