¿El Supervisor SST también se debe reunir mensualmente? ¿con quién? ¿qué temas deben tratarse?

Como sabemos, las organizaciones que tienen 20 o mas trabajadores deben formar un Comité SST y reunirse mensualmente. Pero, si la organización cuenta con menos de 20 trabajadores, se debe contar con un Supervisor SST elegido por los trabajadores:

  • El DS 005-2012-TR en su artículo 42-r (modificado por el DS 001-2021-TR) indica que una de las funciones del Comité SST y/o Supervisor SST es “Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan”.
    • Se entiende que estas reuniones mensuales deberán ser con el empleador o autoridad que éste designe.
  • Adicionalmente, este art. 42 del DS 005-2012-TR establece varias funciones que deben realizar el Comité SST y/o Supervisor SST (el que aplique a la organización). Algunas de estas funciones:
    • Aprobar el Plan Anual de SST.
    • Aprobar el Plan Anual del Servicio de SST.
    • Aprobar el Programa Anual de Capacitaciones en SST.
  • El Supervisor SST “debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador” (art. 52 del DS 005-2012-TR).
    • Es recomendable que estos registros se realicen en un libro de actas (indicando la fecha en la que se tomaron tales acuerdos).
    • También se podrían llevar en hojas sueltas (debidamente fechadas y firmadas por el Supervisor SST).

Luego, podemos concluir que:

  • El Supervisor SST se deberá reunir periódicamente con el empleador.
    • En forma mensual.
    • Se debe contar con registros (“actas”) de estas reuniones como evidencia de que se llevaron a cabo.
  • Los temas por tratarse serán en estas reuniones serán los relacionados a las funciones que se le asigna al Supervisor SST (ver art. 42 del DS 005-2012-TR). Algunos de estos temas:
    • Aprobación de documentos específicos establecidos (Plan Anual de SST, programa de capacitaciones SST, etc.).
    • Seguimiento a la implementación de estos documentos aprobados.

Si el Supervisor SST no cumple con sus funciones, la organización podría ser sancionada. Se tiene el caso de una empresa que no pudo evidenciar que su Comité SST, entre otros temas, cumplía adecuadamente con las funciones que le asigna el DS 005-2012-TR, siendo sancionada por ello (para nuestro caso, si un Supervisor SST no cumple sus funciones también podrá ser sancionado).

Para que el Supervisor SST pueda cumplir con las funciones que se le asigna en el DS 005-2012-TR, el empleador debe proporcionarle capacitación especializada en SST adicionales a las 04 capacitaciones (mínimas) anuales en SST que se les da a los trabajadores que establece el art. 35-b de la ley 29783

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