¿Debo realizar monitoreos ocupacionales? ¿cuáles?

Implementar y mantener un sistema de gestión de SST, según Ley 29783, requiere entre otras obligaciones, que además de identificar y controlar las posibles fuentes de accidentes de trabajo (actos y condiciones subestándares), se deba trabajar sobre aquellos aspectos que puedan afectar la salud del trabajador, así como representar riesgos a la procreación:

  • Art. 56: Exposición en zonas de riesgo
    • El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
  • Art. 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación
    • En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Lo cual se debe evidenciar con el “registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos” realizado (ver DS 005-2012-TR art. 33.c).

Pero … ¿qué monitoreos debemos realizar en nuestra empresa?:

  • Si sólo realizamos labores de oficina, mínimamente deberíamos realizar:
    • Medición de factores físicos (iluminación y en algunos casos específicos la medición de ruido y carga térmica).
    • Monitoreos ergonómicos y psicosociales
  • En caso realicemos labores industriales:
    • La determinación de los monitores físicos químicos y biológicos a monitorear estará en función de la naturaleza de nuestras operaciones.
    • Monitoreos ergonómicos y psicosociales

La determinación de los monitoreos físicos, químicos y biológicos aplicables a nuestra organización que debemos realizar, deberían determinarse como resultado de la elaboración de la matrices IPER, que toda organización debe elaborar y publicar (DS 005-2012-TR art. 32).

Los informes de los monitoreos físicos, químicos y biológicos deberán indicar:

  • El/los equipo(s) usado(s) en el monitoreo.
  • Copia del certificado de calibración del equipo usado.
  • Métodos usados en los monitoreos.

El realizar los monitoreos ocupacionales e implementar las recomendaciones que deriven de los mismos es una exigencia legal que permite mantener la salud de los trabajadores, así como evitar posibles sanciones por su incumplimiento: la no realización de los monitoreos es considerada una falta grave según lo define el DS 019-2016-TR), estando la multa en función al número de trabajadores afectados entre otros criterios.

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